Información presupuestal

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas89-103

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5. 1 Estructura

En el artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), se define la información financiera y se enuncia que la información financiera presupuestal forma parte integrante, así que la misma LGCG establece en su articulado:

Artículo 46.- … los sistemas contables … permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

  1. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

  1. Administrativa;

  2. Económica;

  3. Por objeto del gasto, y

  4. Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda, y

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

Esta fracción tuvo una reforma en el DOF del 12 de noviembre de 2012 en el Estado Analítico de Ingresos (EAI) y en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (EAEPE) (excedentes y subejercicio, respectivamente), y también tuvo reforma en el DOF del 30 de diciembre de 2015 referente al EAEPE.

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En el MCCG, referente a la información financiera presupuestal establece:

En este sentido, la estructura básica de los estados financieros debe contener como mínimo los siguientes elementos:

b) En los estados presupuestarios reflejar:

Los ingresos derivados de la aplicación de la Ley de Ingresos, considerando principalmente las cifras que muestren el estimado, modificado, devengado y recaudado, su diferencia y apartados de las distintas fracciones señaladas en la mencionada ley. Los ingresos derivados del resultado final de las operaciones de financiamiento, aplicando los topes y las fracciones de la Ley de Ingresos. Los egresos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos presentando las diferentes etapas como son: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Dicha información deberá permitir hacer presentación por diferentes niveles de agregación.

Aparte de la LGCG, el MCCG (DOF, 20 de agosto de 2009) y el Manual de Contabilidad (DOF, 22 de noviembre de 2010 y sus actualizaciones) establecen conceptos referentes a cada informe, reporte y notas de la información financiera presupuestal.

5.1. 1 Estado Analítico de Ingresos (EAI)

Para la LGCG le estableció un párrafo específico:

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación …

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

  1. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

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Se observa que solicita tres presentaciones, una presentación económica que se puede obtener de la clasificación económica (DOF, 7 de julio de 2011), que recordemos ese reporte aparecía en el manual de contabilidad original y quedó sin efecto por el del DOF del 6 de octubre de 2014; una presentación por fuente de financiamiento que se puede obtener del clasificador por fuente de financiamiento (DOF, 20 de diciembre de 2016); y una presentación por concepto que se puede obtener del ultimo nivel del clasificador por rubro de ingresos, recordemos que se estructura por rubro, tipo, clase y concepto.

Como se mencionó al inicio del documento acerca de las cuentas contables y presupuestales; las cuentas contables son las cuentas de orden del plan de cuentas que corresponden al grupo 8.1, las cuales se componen de los MCI; y las cuentas presupues-tales son los mismos clasificadores presupuestarios (CRI del DOF, 9 de diciembre de 2009 y sus actualizaciones, CE del DOF, 7 de julio de 2011 y CFF del DOF, 2 de enero de 2013 y sus actualizaciones).

A partir de la reforma de la LGCG del 12 de noviembre de 2012 se agregó el término excedente, que viene definido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM) en su artículo 2:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: …

XX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

Con esta definición se conceptualiza al excedente como la resta del recaudado menos el estimado, siempre y cuando la resta dé por resultado una cantidad positiva. Asimismo, la LDFEFM en su artículo 14 y 21 enuncia el destino para los excedentes.

Para el MCCG lo establece como:

b) Información presupuestaria

i. Estado Analítico de Ingresos

Comparación del total de ingresos estimados y los realmente obtenidos durante un ejercicio, conforme a su clasificación en la Ley de Ingresos y al Clasificador de Ingresos.

Para el Manual de Contabilidad vigente se establece la finalidad:

Su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos.

Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los...

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