Información financiera a fechas intermedias. Conozca la información que debe presentar y cómo elaborarla
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Con frecuencia, las entidades económicas tienen necesidad de elaborar información financiera a fechas intermedias (estados financieros a fechas intermedias), es decir, por periodos menores a un año completo o al ciclo normal de operaciones de la entidad, ya sea porque los requieren las autoridades financieras, específicamente en el caso de las sociedades que cotizan en bolsa de valores, porque son solicitados a la entidad por las instituciones bancarias como requisito para otorgar créditos, o bien, debido a que la administración de la entidad los considera útiles y necesarios para la toma de decisiones.
De acuerdo con la norma de información financiera (NIF) B-9, denominada "Información financiera a fechas inter-medias", los estados financieros a fechas intermedias tienen como propósito facilitar oportunamente información útil para que el usuario pueda evaluar de una entidad, entre otras, lo siguiente:
1. Su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo.
2. Su posición financiera y liquidez.
3. En su caso, su capacidad para cumplir con sus actividades de beneficio social.
Para lograr lo anterior, las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias deben cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en la NIF B-9.
Cabe observar que la NIF B-9 tiene por objeto disponer, con respecto a la información financiera a fechas intermedias, lo siguiente:
1. Las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración.
2. El contenido de esa información, ya sea que se presente en forma completa o condensada.
Precisamos los lineamientos más importantes que deben observarse para presentar y formular estados financieros a fechas intermedias, según lo señalado por la NIF B-9.
En términos de la NIF B-9, una entidad debe presentar en su información a fechas intermedias, estados financieros completos, aunque también se permite presentar estados financieros condensados.
No obstante, la política que se elija (presentar estados financieros completos o condensados), debe aplicarse en forma consistente y, en caso de modificarse, la entidad aplicará este cambio contable en forma retrospectiva, además de atender las normas de presentación y revelación de la NIF B-1, denominada "Cambios contables y correcciones de errores".
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Estados financieros completos
Deben incluir, por un determinado periodo intermedio, lo siguiente:
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Las entidades con propósitos no lucrativos, en lugar de emitir un estado de resultados y un estado de variaciones en el capital contable, deben emitir un estado de actividades.
Estados financieros condensados
Conforme a la NIF B-9, con objeto de emitir información oportuna y para lograr que sus beneficios sean superiores al costo de su emisión, así como para evitar la repetición de datos antes publicados, la entidad puede incluir menos información en los periodos intermedios, que la que incorpore en sus estados financieros anuales. La información financiera a fechas intermedias se determina para actualizar la última información anual emitida, por lo que se hace énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias. Por tanto, se permite que a fechas intermedias una entidad presente estados financieros condensados, en lugar de estados financieros completos.
Los estados financieros condensados constituyen el contenido mínimo de la información financiera a fechas intermedias que requiere la NIF B-9 y deben contener, por un periodo específico, lo siguiente:
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Periodos de los estados financieros que deben presentarse
La información financiera a fechas intermedias debe incluir estados financieros completos o condensados por los siguientes periodos:
Estado financiero | Periodos |
Estado de posición financiera. |
1. Un estado financiero al cierre del periodo intermedio por el que se informa. 2. Un estado financiero comparativo al cierre del periodo anual intermedio anterior. |
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Estado financiero | Periodos |
3. Un estado financiero al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa, cuando la entidad hubiera aplicado un cambio contable o hubiera corregido un error en forma retrospectiva. Opcionalmente, se podrá presentar junto con la información referida en los numerales anteriores, un estado de posición financiera al cierre del periodo intermedio equivalente al que se informa, pero del año inmediato anterior. Ejemplo Si se presenta información al 30 de junio de 2015, y no existen cambios contables o correcciones de errores, se deberá presentar: 1. Estado de posición financiera al 30 de junio de 2015 (punto 1). 2. Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2014 (punto 2). 3. Estado de posición financiera al 30 de junio de 2014 (opcional). |
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Estado de resultados o de actividades. |
1. Un estado financiero por el periodo intermedio por el que se informa. 2. Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio que se informa. 3. Dos estados financieros comparativos por periodos equivalentes a los mencionados en los numerales 1 y 2, pero del año inmediato anterior. Ejemplo Primer periodo Si se presenta información al 30 de abril de 2015: 1. Estado de resultados del 1o. de enero al 30 de abril de 2015 (punto 1). 2. Estado de resultados del 1o. de enero al 30 de abril de 2014 (punto 3). Segundo periodo Si se presenta información al 30 de junio de 2015: 1. Estado de resultados del 1o. de mayo al 30 de junio de 2015 (punto 1). 2. Estado de resultados del 1o. de enero al 30 de junio de 2015 (punto 2). 3. Estado de resultados del 1o. de mayo al 30 de junio de 2014 (punto 3). 4. Estado de resultados del 1o. de enero al 30 de junio de 2014 (punto 3). |
Estado de variaciones en el capital contable. |
1. Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informa. 2. Un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en el numeral anterior, pero del año inmediato anterior. Opcionalmente, en lugar de presentar los dos estados financieros antes referidos, se podrá presentar un solo estado financiero cuya fecha de inicio sea la del inicio del año anterior y su fecha de |
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