De la información sobre bioseguridad

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas19-21

Page 19

Capítulo I Del sistema nacional de información sobre bioseguridad

ARTICULO 50. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. La información que integre el Sistema estará disponible en portal de Internet de la CIBIOGEM y deberá ser actualizado permanentemente.

ARTICULO 51. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad contendrá:

I. La información del Registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del presente Reglamento;

II. Las estadísticas nacionales en materia de bioseguridad y OGM;

III. Las zonas restringidas y el municipio o municipios donde se ubica, distinguiendo:

a) Centros de origen y de diversidad genética por especie; en coordenadas UTM;

b) Areas naturales protegidas de competencia federal, en las coordenadas establecidas en sus instrumentos de creación;

Page 20

c) Areas naturales protegidas de competencia local, en las coordenadas establecidas en sus instrumentos de creación, en caso de que las autoridades locales deseen que estas áreas se encuentren en el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad; y

d) Zonas libres de OGMs, en coordenadas UTM.

IV. Informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad incluyendo la inocuidad de OGMs, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

V. La información sobre los formatos de los avisos a los que se refiere el artículo 78 de la Ley y las comunicaciones a que alude el artículo 59 de este Reglamento, las medidas tomadas por los permisionarios o por quienes realizan actividades de utilización confinada y las medidas tomadas por la autoridad, para atender las liberaciones accidentales o cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica al realizar actividades de liberación experimental o de liberación en programa piloto;

VI. La información relativa a las solicitudes de permiso, para efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley; y

VII. El informe anual a que se refiere el artículo 53 del Reglamento.

ARTICULO 52. La Secretaría Ejecutiva establecerá el sistema informático para recibir la información a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR