De la informacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas10-23
10
4-5 EDICIONES FISCALES ISEF
En la aplicación e interpretación de este Reglamento deberá prevalecer el prin-
cipio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes
que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Para el caso de interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determi-
naciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia
de transparencia.
TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACION
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
ARTICULO 5
Obligaciones de transparencia
1. La información a disposición del público que debe difundir el Instituto y man-
tener actualizada, a través de su página de Internet y de la Plataforma Nacional de
Transparencia, sin que medie petición de parte, es la señalada en los artículos 70,
en las fracciones que conforme a las facultades, atribuciones, funciones y objeto
social correspondan al Instituto; 74, fracción I y 77 de la Ley General de Transpa-
rencia y demás disposiciones aplicables.
Dicha información es la que se señala a continuación:
A. Obligaciones de transparencia comunes, contenidas en el artículo 70 de la
Ley General de Transparencia:
I. El marco normativo aplicable al Instituto, en el que deberán incluirse leyes,
códigos, reglamentos, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,
políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada
parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a
cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro del Instituto,
de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada área;
IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas ope-
rativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia
social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de
departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al
público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o pres-
ten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal
de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento
asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo,
número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo
electrónico oficiales;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o
de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, grati-
ficaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de
compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de
comisión correspondiente;

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