El Infonavit informa sobre los casos en que los trabajadores o pensionados pueden solicitar la devolución de los recursos de vivienda

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Al existir una relación obrero-patronal, los trabajadores, además de ser sujetos de aseguramiento ante el IMSS, quedan inscritos automáticamente ante el Infonavit; esto significa que tendrán derecho a obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda.

Este crédito será proporcionado por el Infonavit con los recursos acumulados por las aportaciones patronales de 5% del salario base de cotización; sin embargo, en ocasiones, los empleados no ejercen este derecho y al concluir su vida laboral desean recuperar esos recursos; al respecto, el Infonavit a través de su portal en Internet www.infonavit.gob.mx, señala el procedimiento y los casos en que los trabajadores podrán solicitar la devolución de esos recursos.

Cabe recordar que el sistema operativo del Infonavit ha atravesado por tres etapas importantes: en la primera, originada con la creación del instituto a partir del 24 de abril de 1972, las aportaciones patronales constituían un fondo de ahorro; en la segunda, que inició el 1o. de mayo de 1992, las aportaciones patronales de todos los trabajadores de un empleador se depositaban en una institución de crédito elegida por el patrón; y en la tercera, que comenzó el 1o. de julio de 1997 y continúa vigente, las aportaciones se registran en la subcuenta de vivienda que corresponde a la cuenta individual de cada trabajador administrada por una Afore; no obstante, los recursos son manejados por el Infonavit.

Así, con base en esas etapas el Infonavit realiza la devolución de los recursos a los solicitantes.

Los trabajadores que tengan aportaciones patronales de 1972 al primer bimestre de 1992, podrán realizar el retiro siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Haber cumplido 65 años de edad o más y no estar sujetos a una relación laboral.

  2. Encontrarse pensionados por cesantía en edad avanzada o por vejez, ya sea por la LSS de 1973 o por la vigente.

  3. Estar dictaminados por el IMSS con un estado de incapacidad permanente total (IPT) o parcial (IPP) al 50% o más.

  4. Contar con una resolución o laudo emitidos por una autoridad judicial o laboral.

  5. Pensionarse mediante un plan privado que otorgue el patrón o derivado de una contratación colectiva.

  6. Haber fallecido el asegurado; en este caso, sus beneficiarios podrán realizar el retiro de recursos.

    El trámite de solicitud de devolución se efectuará según el acontecimiento que haya generado el derecho al retiro.

    Si el retiro se realiza por haber cumplido...

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