El Infonavit da a conocer nuevas reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43-Bis

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Publica el Infonavit nuevas reglas
para el otorgamiento de créditos a los
trabajadores derechohabientes
El pasado 27 de noviembre, el Infonavit dio a conocer en el DOF las “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores
derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, las cuales entraron en vigor el 25 de
octubre de 2017 y el 27 de junio de 2018, fechas en que se aprobaron las reformas en comento.
Con estas reglas se establecen los términos y requisitos conforme a los cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción
II del artículo 42 de la Ley del Infonavit, como sigue:
1. En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
2. En línea III, a la construcción de vivienda.
3. En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
4. En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Además, a partir de la entrada en vigor de estas reglas se abrogaron todas aquellas disposiciones que se opongan a las mismas.
Los anexos 1, 1-Bis, 2, incisos A al F, 3, 4 y 5 de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el DOF el 5 de abril de 2017, no registraron
modificaciones y continúan en vigor, por lo que seguirán surtiendo plenos efectos.
Las solicitudes de crédito presentadas al instituto antes de la entrada en vigor de estas reglas se tramitarán conforme a las dispo-
siciones vigentes en la fecha de presentación de las solicitudes.
El Infonavit da a conocer nuevas reglas
para el otorgamiento de créditos al amparo
del artículo 43-Bis
El pasado 29 de noviembre, el Infonavit publicó en el DOF las “Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, las cuales entraron en vigor el 8 de diciembre de 2017.
Con estas reglas se disponen los procedimientos cuando el trabajador derechohabiente obtenga crédito de alguna entidad financie-
ra o del instituto en cofinanciamiento con entidades financieras en términos del artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de estas reglas se abrogaron todas aquellas disposiciones que se opongan a las mismas.
Las tablas “A”, “B” y “C” de las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit, que
fueron aprobadas por el Consejo de Administración del instituto y publicadas en el DOF el 5 de abril de 2017, continúan en vigor,
por lo que seguirán surtiendo plenos efectos.
Las solicitudes de crédito presentadas al instituto antes de la entrada en vigor de dichas reglas se tramitarán de acuerdo con las
disposiciones vigentes en la fecha de presentación de las solicitudes.
SEGURIDAD
SOCIAL
Información de trascendencia
C18
2a. quincena
diciembre 2018
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