INFONAVIT
Autor | Javier Martínez Gutiérrez |
Páginas | 235-241 |
Page 235
Los patrones al presentar los avisos de inscripción de sus trabajadores ante el IMSS, los registran automáticamente en el Infonavit. También aplicable en inscripción patronal, modificaciones salariales, y bajas de los trabajadores, (artículos 251, fracción XIV de la LSS, 29, fracciones I y II, 31 de la Ley del Infonavit, 5o., 6o., 10, 12, 14, 18 y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Acuerdos del Consejo Técnico números 288/97 y 455/99 del 22 de agosto de 1997 y 16 de noviembre de 1999, respectivamente).
El artículo 5o. del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, determina:
"ARTICULO 5o. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, –entre ellos los relativos a las bajas– así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos...
..., la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto".
Todo lo que se ha visto en el capítulo III que se refiere al cálculo de cuotas del IMSS, es aplicable para efectos del Infonavit según se aprecia a continuación:
Page 236
ARTICULO 29 LINFONAVIT. Son obligaciones de los patrones:
.......................................................................................
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
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