Inconstitucionalidad del delito por infiltrar aguas residuales, regulado en el Código Penal del estado de México

AutorCésar Lima
CargoAsesor ambiental en materia administrativa y ambiental.
Páginas169-179

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Nota introductoria

El objeto de estudio, se refiere al análisis legal del delito por infiltrar aguas residuales el cual se encuentra tipificado en el Código Penal Para el Estado De México, siendo que también se encuentra el mismo delito en el Código Penal Federal. Así que dicho análisis se enfocó a estudiar la normatividad que regula lo relativo a las competencias Federal y del Estado de México, para demostrar la inconstitucionalidad de uno de los dos delitos.

El Código Penal Federal, contiene en el Título Vigésimo Quinto, losPage 170 denominado Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental; de manera específica en el Capítulo Primero, se orienta a las actividades tecnológicas y peligrosas. De esta forma encontramos en el artículo 416 que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, entre otros, en subsuelos, o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, entre los que se encuentra la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Por otra parte el Código Penal del Estado de México, contiene en el el ,lo s denominados Delitos Contra el Ambiente, en el Capítulo I, los denominados Delitos Contra el Ambiente de manera específica en en el artículo 228, fracción IV. De esta forma encontramos en el artículo referido que se impondrá pena de prisión de dos a ocho años y de treinta a ciento cincuenta días multa al que descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales, de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los suelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

Como podemos observar tanto en el Código Penal Federal, como en el Código Penal del Estado de México se regula el mismo tipo penal, con diferentes sanciones, esto es el supuesto infiltrar aguas residuales. De acuerdo con lo anterior, se tiene que ambos ordenamientos pretenden sancionar una conducta que se considera como ilícita, por lo que es importante determinar el ámbito competencial de la regulación penal.

De acuerdo con los Códigos Penales, lo que se quiere evitar es la contaminación de las aguas subterráneas. Sin embargo, toda la regulación que existe al respecto se encuentra orientada a que debe ser por parte de la federación.Page 171

Para un mejor entendimiento del tema, daremos un panorama general del agua, a nivel federal y a nivel local, y partimos del supuesto de que las aguas son propiedad nacional, al igual que los bienes que se encuentren inherentes a ellas, por lo cual el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes por parte de los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión, la cual deberá ser otorgada por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.2

Para un mejor entendimiento de la regulación del recurso agua es importante tener presente que de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, son responsabilidad de las autoridades municipales, con el concurso de los Estados o en su caso al Distrito Federal. Es importante destacar que los organismos operadores constituyen la autoridad administrativa municipal, intermunicipal o estatal, encargada de proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

En los Estados Unidos Mexicanos el agua se regula por diversas disposiciones jurídicas, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, La Ley Federal de Derechos, en las partes relativas a las aguas Nacionales, Ley Federal del Mar, Ley General de Bienes Nacionales, Normas Oficiales Mexicanas (NOM's), Tratados Internacionales, Código Penal Federal, sin embargo también existe una regulación local en materia de agua, que más bien se encuentra orientada a la prestación del servicio por uso de agua, así como disposición de la misma en las redes de drenaje.Page 172

Aunque es muy amplio el marco jurídico del agua en México, para efectos de este trabajo, y para distinguir las aguas de jurisdicción federal y local, nos referiremos únicamente, y de manera muy breve, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Aguas Nacionales, a la Ley General de Bienes Nacionales, al Código penal Federal, al Código Penal del Estado de México; y a la Ley de Aguas del Estado de México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo la CONSTITUCIÓN) establece cuatro cuestiones de gran importancia relacionadas con el agua:

  1. Facultaal Congresoparalegislarenmateriadeusoyaprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.3

  2. Establece cuales son: (i) aguas propiedad de la Nación; (ii) aguas de propiedad particular; y, (iii) aguas sujetas a las disposiciones de los Estados.4

  3. Establece la posibilidad de que los particulares o las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas puedan explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal;5y,

  4. Establece que los Municipios tendrán a su cargo, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.6

La Ley de Aguas Nacionales, es reglamentaria del artículo 27 de la CONSTITUCIÓN en materia de aguas nacionales, y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integralPage 173 sustentable.7Sus disposiciones son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo.8Para efectos de la ley de Aguas Nacionales, se entiende como aguas nacionales: aquellas referidas en el párrafo quinto del Artículo 27 de la CONSTITUCIÓN.9Se dice que es una ley reglamentaria, ya que desde el punto de vista doctrinario las leyes pueden calificarse como orgánicas, reglamentarias y ordinarias. Las leyes orgánicas son las que regulan la estructura o el funcionamiento de los órganos del Estado Como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por su parte las leyes reglamentarias son las que desarrollan en detalle algún artículo constitucional, es el caso de la Ley de Aguas Nacionales, y por último se tienen todas las leyes ordinarias.10

De esta forma la parte administrativa del recuso se en encuentra en la Ley de Aguas Nacionales, la cual contiene una parte relativa a las descargas de aguas residuales, en donde se regula lo relativo a la prevención y control de la contaminación del agua.

Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, regula como sanción administrativa arrojar o depositar en los cuerpos receptores, así como infiltrar aguas residuales, lo anterior lo encontramos en distintos artículos, tal es el caso de la fracción XXII del artículo 3, donde se establece que descarga es la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. De igual forma el artículo 86 BIS 2 de la Ley de Aguas Nacionales, prohíbe arrojar o depositar basuras o contaminantes en los cuerpos receptores y zonas federales. En concordancia con este artículo, el numeral 88 de la Ley de Aguas Nacionales establece que las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por la autoridad del Agua, para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionalesPage 174 o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

De igual forma el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos regula la parte relativa a la infiltración de descargas de aguas residuales, al establecer que están obligados a pagar el derecho...

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