Inextinguibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, siempre que se cumpla con los plazos de conservación y reconocimiento de derechos

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De acuerdo con el artículo 301 de la Ley del Seguro Social (LSS), es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre que el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley de la materia para gozar de las prestaciones correspondientes.

En caso de que la relación de trabajo termine antes de que el asegurado cumpla con los requisitos relativos al número de cotizaciones o a la edad, este último no tendrá derecho a recibir la pensión; sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 y 151 de la LSS, según el caso.

En este sentido, el artículo 150 señala que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que hayan adquirido respecto a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja del régimen obligatorio del seguro social.

Este tiempo de conservación de derechos no podrá ser menor de doce meses.

Por su parte, el artículo 151 de la LSS establece que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a él, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones.

  2. Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.

  3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones antes cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

  4. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de los numerales dos y tres, si el reingreso del asegurado ocurre antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo 150 de la LSS, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

El artículo 301 de la LSS estipula que el derecho de los asegurados a una pensión es inextinguible; además, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su título décimo...

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