Inexistente, la relación de trabajo entre una empresa mexicana contratante de servicios especializados y el personal asignado por la empresa extranjera contratista. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 20, primer párrafo, de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

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Según se observa, la relación de trabajo se origina por las situaciones siguientes:

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Por lo anterior, cuando se originan estos supuestos la relación de trabajo se genera y las partes que intervienen son las siguientes:

1. Trabajador. Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

2. Patrón. Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

No obstante, cuando necesitan personal calificado, en ocasiones las empresas contratan servicios especializados (empresa contratante) con sociedades extranjeras (empresa contratista) que prestan los servicios mediante sus trabajadores calificados; esta práctica se conoce como "subcontratación u outsourcing" y está regulada por los artículos 15-A a 15-D de la LFT.

En relación con lo anterior, diversos trabajadores calificados bajo la dependencia y subordinación de la empresa extranjera contratista que son asignados para ejecutar o prestar los servicios especializados a la empresa contratante, han considerado que también existe vínculo laboral con la empresa mexicana contratante, por lo que han acudido a los tribunales.

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En este sentido, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito emitió la tesis aislada XVII.4 L (10a.) en la que establece que si una empresa mexicana contrata con una extranjera la prestación de servicios técnicos, y ésta proporciona personal calificado para auxiliarla, y queda demostrado que es la empresa extranjera quien cubre los salarios y gira las instrucciones sobre la forma en que debe desarrollarse el trabajo, es evidente que a esta última le reviste el carácter de patrón, no así a la mexicana, aunque sea quien le indique sus necesidades. Lo anterior es así porque si la empresa extranjera con su propio personal ejecuta trabajos para una empresa mexicana, con elementos propios para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones contractuales con sus clientes, legalmente no puede afirmarse que tiene el carácter de patrón...

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