De la Inexistencia y de la Nulidad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas293-295

ARTÍCULO 2224.

Efectos del acto jurídico inexistente por falta de consentimiento

El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

ARTÍCULO 2225.

Nulidades que se producen por la ilicitud

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

ARTÍCULO 2226.

Efectos de la nulidad absoluta

La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

ARTÍCULO 2227.

Concepto de nulidad relativa

La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

ARTÍCULO 2228.

Hechos que producen la nulidad relativa de los mismos

La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

ARTÍCULO 2229.

Alcance de la acción y excepción de nulidad por falta de forma

La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.

ARTÍCULO 2230.

Personas que pueden invocar nulidad por causa de error o dolo

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

ARTÍCULO 2231.

Extinción de nulidad de un acto jurídico por falta de forma

La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

ARTÍCULO 2232.

Supuesto en el que se podrá exigir que acto se otorgue conforme a ley

Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

Confirmación del contrato nulo por incapacidad,ARTÍCULO 2233.

violencia o error

Cuando el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR