De la Inexistencia y de la Nulidad
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 293-295 |
ARTÍCULO 2224.
Efectos del acto jurídico inexistente por falta de consentimiento
El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
ARTÍCULO 2225.
Nulidades que se producen por la ilicitud
La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
ARTÍCULO 2226.
Efectos de la nulidad absoluta
La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
ARTÍCULO 2227.
Concepto de nulidad relativa
La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
ARTÍCULO 2228.
Hechos que producen la nulidad relativa de los mismos
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
ARTÍCULO 2229.
Alcance de la acción y excepción de nulidad por falta de forma
La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.
ARTÍCULO 2230.
Personas que pueden invocar nulidad por causa de error o dolo
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
ARTÍCULO 2231.
Extinción de nulidad de un acto jurídico por falta de forma
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
ARTÍCULO 2232.
Supuesto en el que se podrá exigir que acto se otorgue conforme a ley
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.
Confirmación del contrato nulo por incapacidad,ARTÍCULO 2233.
violencia o error
Cuando el contrato...
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