Inexistencia fiscal presunta de operaciones atribuibles a EFOS y EDOS (art. 69-B del código fiscal de la federación)

AutorGustavo Amezcua Gutiérrez
Páginas66-70
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CONTADURÍA PÚBLICA JULIO 2014contaduriapublica.org.mx
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INEXISTENCIA FISCAL PRESUNTA
DE OPERACIONES ATRIBUIBLES A
EFOS Y EDOS
(ART. 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
Cuenta la historia que cuando Napoleón Bonaparte
Ramolino encargó a los jurista s más notables la for-
mulación del Código Civil Francés, primer ordena-
miento en su tipo de la historia, se involucró per so-
nalmente en los trabajos que tal encomienda implicó. A sí, en
una de las tantas sesiones de tr abajo para evaluar los avances
del Código, sus juristas le pre sentaron al Emperador Francés
el apartado corre spondiente a la teoría de las nulidades, con-
cebido a partir de la llamada teoría bipar tita de las nulidades,
la cual contemplaba como únicas categor ías de invalidez a la
nulidad absoluta y a la nulidad relativa.
Al observar dicho es quema, el pequeño gran corzo, indicó a
sus juristas que llevaran a c abo una adecuación, que para él
no solo resultaba conveniente, sino necesaria, la incorpora-
ción de una tercera categoría conc eptual llamada inexisten-
cia. Razonó el Emperador, que cuando faltaba un elemento
esencial del acto jurídico, no podía pre dicarse en sentido es-
tricto nulidad alguna, sino simplemente la inexist encia.
Con ello, Bonaparte, además de generar para el mundo de
las ideas jurídicas, la teoría tr ipartita de las nulidades (inexis-
tencia-nulidad absoluta-nulidad relat iva), sentó las bases ju-
rídicas que le permitirían sati sfacer una necesidad personal
y coyuntural que le imponía la geopolítica de e se momento,
desbaratar o desmaterializar su matrimonio con Josefina,
a partir de la premisa de que no le podría dar un heredero
dinástico, y hacer posible su matrimonio con la Prince sa Aus-
triaca María Luisa, con la consiguiente alianz a de Francia con
su país, que tan conveniente le era.
Por Gustavo Amezcua Gutiérrez
A propósito de esa categ oría conceptual llamada inexistencia,
Eduardo A. Zannoni, (Ineficacia y Nulidad de los A ctos Jurídi-
cos, Astrea, Buen os Aires, 1986, página 22), sostiene:
[…]
Un acto al que le f alta un presupue sto esencial, i maginen por
ejemplo una compr aventa sin cosa ven dida, o sin precio, o sin
comprador o sin ve ndedor, podrá dec irse que es inexis tente,
sí, pero inexis tente en el plano de la c ausalidad, del s er. No
hay compravent a sin cosa vendida, por e jemplo, pero ¿alguien
pretendió que pue de haberla? Lo que ocur re es que la teoría
de la inexiste ncia pretende tr asladarse al pl ano del deber ser
en aquellos cas os en que, por divers as razones, se d isimula
u oculta la fa lta de un presupues to del negocio, y s e lo hace
aparecer como si existiera.
(Énfasis añadido)
En la reforma fiscal par a 2014, se incorporó c omo figura jurí-
dica, la presunción de inexistenc ia de las operaciones ampa-
radas en comprobantes emitidos por la s llamadas Empresas
que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) implicando en
el procedimiento de determinación presunti va que establece
el Art. 69-B, también a las entidades a las que la autoridad
fiscal denomina EDOS, esto e s, Empresas que Deducen Ope-
raciones Simuladas.
Este precepto, a la letr a dispone que:
Artículo 69 -B. Cuando la aut oridad fisc al detect e que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con
los activos, personal, infraestruc tura o capacidad material, direc ta o
indirectamente, para pres tar los servicios o producir, comercializar
o entregar los bi enes que amparan t ales comproban tes, o bien, que
dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la
inexistencia de las operaciones amparadas en tale s comprobante s.
EFO
En este supues to, procederá a n otificar a los co ntribuyentes qu e se encuentren en d icha situación a t ravés
de su buzón tribu tario, de la página de i nternet del Ser vicio de Adminis tración Tribut aria, así como median te
publicación en el diario oficial de la federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan
manifestar ante la autor idad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documenta ción e información
que consideren per tinentes par a desvirtu ar los hechos que llev aron a la autoridad a no tificarlos . Para ello,
los contribuyentes interesados contarán c on un plazo de quince día s contados a par tir de la última de las
notificaciones que se hay an efectuado.
Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no exce derá de cinco días , valorará las p ruebas y
defensas que se hayan hecho vale r; notificar á su resolución a lo s contribuyente s respectiv os a través del buz ón
tributari o y publicará un lis tado en el Diario O ficial de la Feder ación y en la página de i nternet del Ser vicio
de Administr ación Tributaria, ú nicamente de los con tribuyentes qu e no hayan desvir tuado los hecho s que
se les imputan y, por t anto, se encuentr an definitiva mente en la situación a q ue se refiere el prim er párrafo de
este artí culo. En ningún caso se p ublicará est e listado antes d e los treinta días po steriores a la no tificación de
la resolución.
Los efect os de la publicaci ón de este list ado serán conside rar, con efecto s generales, que la s operacione s
contenidas en los comprobantes fiscales ex pedidos por el cont ribuyente en cues tión no producen n i
produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas física s o morales que hayan dado cualquier efecto fisc al a los comprobantes fiscales expedidos
por un contribu yente incluido en el li stado a que se ref iere el párraf o tercero de este a rtículo, contarán con
treinta días s iguientes al de la cit ada publicaci ón para acredit ar ante la propia aut oridad, que efec tivamente
adquirieron lo s bienes o recibier on los servic ios que amparan los c itados comprob antes fiscal es, o bien
procederán e n el mismo plazo a corr egir su situación f iscal, mediante la d eclaración o de claraciones
complementar ias que correspon dan, mismas que deber án presentar en tér minos de este Cód igo.
En caso de que la aut oridad fisca l, en uso de sus facult ades de comproba ción, detect e que una persona fí sica
o moral no acreditó l a efectiva pr estación de l servicio o adqu isición de los biene s, o no corrigió su si tuación
fiscal, en los término s que prevé el párra fo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspon dan.
Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como
actos o cont ratos simulados p ara efecto de l os delitos previ stos en este Có digo.
(Énfasis añadido)
El contenido del artículo cit ado, de manera gráfica se explica en los términos siguient es:
CUANDO LA AUTORIDAD DETECTE:
Contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con:
 Activos.
 Personal.
 Infraestructura.
 Capacidad material.
Dichos contribuyentes se encuentren no localizados
Notifica presunción a EFO vía buzón tributario, página
del SAT y DOF Presumirá la inexistencia de operaciones
Quince días para que EFO desvirtúe presunción
Desvirtúa
No Sí
Cinco días
Se deja sin efectos la presunción
Se publica segundo listado de EFOS que no desvirtuaron
mediante buzón tributario, página SAT y DOF
Publicación tiene efecto de considerar con efectos
generales qué operaciones no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno
30 días para EDOS acrediten veracidad de operación o
se corrijan
En caso de no demostrarse o no autocorregirse, puede
determinarse el crédito y considerarse simulado para
efectos del delito
La incorporación a nuestro sistema de este precepto suscita múltiples cuestionamientos, tales
como el que estriba en determinar si se tr ata de una norma de naturaleza sustantiva (fondo) o
adjetiva (procedimiento).
EFO
EFO
EFO
EFEC TOS
GENERALES
EFO

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