Industrias familiares. Disposiciones de la LFT que se deben observar

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Introducción

Las industrias o talleres familiares son una de las formas más antiguas que los integrantes de una familia han utilizado para organizarse con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios y, de esta manera, obtener un ingreso para su hogar; ejemplos de ellos pueden ser panaderías, heladerías, carpinterías, herrerías, sastrerías, tiendas de abarrotes, fruterías, papelerías, peluquerías y hojalaterías, entre otras, las cuales representan beneficios en el desarrollo social y económico del país.

Cabe observar que en muchas ocasiones, los talleres familiares se llegan a confundir con las micro y pequeñas empresas; sin embargo, son totalmente diferentes, ya que de acuerdo con la LFT, los talleres familiares son aquellos en los que exclusivamente trabajan los integrantes de una familia, por lo que no cuentan con trabajadores que no sean miembros de ésta.

Comentamos los aspectos relevantes que rigen el funcionamiento de los talleres familiares y las disposiciones a las que están obligados conforme a la LFT.

Qué es un taller familiar

El artículo 351 de la LFT indica que se consideran talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los integrantes familiares siguientes:

Nota 1. Los pupilos son las personas asimiladas a la familia que dependen económicamente de los ingresos que se generan en el taller familiar.

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Según se aprecia, los talleres familiares están integrados por los miembros de una familia y personas cercanas a ésta (denominadas pupilos), los que juntos se organizan para producir algunos bienes o prestar servicios de cuya comercialización obtienen ingresos para la familia y sus allegados.

Actividades a las que se dedican los talleres familiares

Son muy variadas, e inciden en prácticamente todos los sectores de la economía y ramas del aparato productivo, así como en todas las ciudades, poblaciones o localidades, tanto urbanas como rurales. Como ejemplos se pueden citar las siguientes:

1. Actividades de producción de bienes, como artesanías, orfebrería y joyería; preparación y venta de alimentos, como panaderías, tortillerías y cocinas económicas o fondas; talabarterías; carpinterías o fabricación de muebles; herrerías; fabricación de ladrillos o tabiques para construcción; hilados y tejidos; sastrerías, confección o costura de prendas de vestir; fabricación de cortinas; producción o reparación de calzado; actividades agropecuarias en parcelas o traspatios, como cultivo de hortalizas, viveros de plantas ornamentales o cría de animales, etcétera.

2. Actividades de comercialización de abarrotes y alimentos y demás enseres en tiendas o lonjas mercantiles; verdulerías, fruterías o recauderías; expendios de huevo o carnes; papelerías y mercerías.

3. Prestación de servicios en sastrerías, salones de belleza y peluquerías; enmarcado de cuadros; reparaciones de aparatos electrodomésticos: reparaciones de motores o vehículos automotrices; hojalatería y pintura automotriz; reparación de llantas; transporte de mercancías, mudanzas, sitios de taxis, servicios de alojamiento, como casas de huéspedes o cabañas de ecoturismo, entre otros.

Distinción entre talleres familiares y empresas

En términos del artículo 16 de la LFT, la empresa es considerada como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Los talleres familiares se distinguen de ella por las características siguientes:

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Los talleres familiares deben observar las disposiciones de la LFT

Nótese que por tratarse de una forma especial de organización, en la que participan sólo los miembros de la familia y algunos allegados, no puede presumirse la existencia de la subordinación que caracteriza a las relaciones de trabajo reguladas por la LFT; de ahí que el mismo ordenamiento laboral señale en su artículo 352 lo...

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