De los Diseños Industriales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas980-982

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ARTÍCULO 31

Registro de diseños industriales

Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

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La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratán-dose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 32

Alcance del concepto de diseños industriales

Los diseños industriales comprenden a:

I. Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio; y

II. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, queledéaparienciaespecialencuantonoimpliqueefectostécnicos.

ARTÍCULO 33

Anexos de la solicitud de registro de diseños industriales

A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán:

I. Una reproducción gráfica o fotográfica del diseño correspondiente; y

II. La indicación del género del producto para el cual se utilizará el diseño.

ARTÍCULO 34

Aspectos a los que deberá referirse la descripción que se realice en la solicitud de registro

La descripción que se realice en la solicitud deberá referirse brevemente a la reproducción gráfica o fotográfica del diseño, en la que se indicará, en...

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