El Indulto en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

AutorDra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín/Lic. David Joel Lafid Villaseñor Gutiérrez
CargoDoctora en Derecho, Catedrática del Posgrado en Derecho en la UNAM/Maestro en Derecho por la UNAM, Especialista en Derecho Penal
Páginas26-27

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Existe en nuestro país una figura jurídica que no se encuentra adecuada al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral. Como se sabe, el indulto es la gracia o perdón que excepcionalmente concede el Jefe de Estado, de forma total o parcial a favor de una persona respecto de una pena, incluso la puede conmutar por otra más benigna. Históricamente esta facultad la tenían los Reyes para perdonar la ejecución de sanción por el delito cometido; actualmente en nuestro país recae en el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 89 fracción xiv de la Constitución mexicana.

Anteriormente, el Código Federal de Procedimientos Penales, en los artículos 558, 559 y 568, disponía el procedimiento a seguir, el cual consistía primero, en una solicitud en forma, que debía dirigirse al Presidente de la República, y éste a su vez si consideraba conveniente, concedía el indulto y ordenaba que el decreto correspondiente fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof). Ahora, en el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) en el artículo 485, fracción v, se le considera como una figura jurídica que extingue la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, sin profundizar en lo absoluto acerca del trámite o procedimiento a seguir, lo que nos lleva a observar lo establecido en el Código Penal Federal (cpf) vigente, concretamente el artículo 94 (dentro del Titulo Quinto. De las Causas de Extinción de la Acción Penal) en el cual se reserva su procedencia únicamente cuando exista sentencia firme e irrevocable, produciendo la extinción de la pena. Ya bien lo dijera en su momento Dr. Fernando Castellanos Tena: “la amnistía hace desaparecer la criminalidad del hecho, el indulto no; en sustancia obra como si la pena se hubiere cumplido” (Cfr. Lineamientos elementales de Derecho Penal, 47 ed., México, Porrúa, 2005, p. 324)

Por su parte, el artículo 97 del cpf señala los delitos que no merecen dicha figura jurídica: “Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente...

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