Indulto

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas607-610

(Artículo 89 Constitucional)

Concepto

De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la palabra indulto viene del latín indultus, que significa gracia por la cual el superior remite el todo o parte de una pena o la conmuta. Es la facultad discrecional con que cuenta el titular del Poder Ejecutivo para atenuar o suspender total o parcialmente las consecuencias jurídicas de una condena penal que ha causa ejecutoria.[0]

En el derecho positivo mexicano se prevén dos diferentes tipos de indulto, esto es, el indulto por gracia y el indulto necesario.

El primero de ellos, es decir, el indulto por gracia es aquel en el que, independientemente de las cuestiones procesales, el titular del Ejecutivo por gracia, bondad e incluso equidad, otorga el perdón total o parcial a un sentenciado. En ocasiones dicho beneficio puede ser consecuencia o retribución a servicios importantes que el condenado haya prestado a la nación, sin embargo, debe señalarse que este indulto en ningún caso extingue la obligación de reparar el daño causado.

Por su parte, el indulto necesario, también llamado reconocimiento de inocencia, es aquél que procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando los elementos probatorios en que se sustentó una sentencia condenatoria fueren declarados falsos en juicio, o bien cuando aparecieren documentos o cualquier otra prueba irrefutable de que el sentenciado es inocente. Este tipo de indulto sí extingue la obligación que tenía el sentenciado a reparar el daño.

En consecuencia, el indulto, ya sea necesario o por gracia, es un perdón o condonación que se le otorga a la persona que ha sido condenada por una sentencia irrevocable.

El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace referencia únicamente al indulto concedido por parte del titular del Ejecutivo, esto es, al indulto por gracia, tal y como se desprende de lo siguiente:

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I a XIII...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

XV a XX..."

Por su parte, el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en relación con el indulto necesario o reconocimiento de inocencia:

"Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se...

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