De las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas53-55

Contratación de servicios con las Afore

ARTÍCULO 87

Las dependencias o entidades públicas estatales o municipales que cuenten con un sistema de pensiones de contribución definida con base en Cuentas Individuales, que otorguen a sus Trabajadores la propiedad sobre los recursos aportados, podrán contratar con Administradoras los servicios de administración, inversión e individualización de recursos provenientes de Fondos de Previsión Social.

Subcuentas que integran la cuenta individual de trabajadores estatales y municipales

ARTÍCULO 88

Las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales se integrarán conforme al artículo 74-Quinquies de la Ley, por las siguientes subcuentas:

I. Subcuenta de Fondos de Previsión Social;

II. Subcuenta de aportaciones voluntarias; y

III. Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

Aportaciones voluntarias realizadas por trabajadores estatales y municipales

ARTÍCULO 89

Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar aportaciones en sus Cuentas Individuales de manera directa en laAdministradora que opere su cuenta o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Administradora para llevar a cabo la recepción de aportaciones.

Plazo para invertir las aportaciones realizadas por trabajadores estatales y municipales

ARTÍCULO 90

Las aportaciones efectuadas por los Trabajadores Estatales o Municipales, deberán invertirse en las Sociedades de Inversión correspondientes, a más tardar el segundo día hábil siguiente a su entero en la Administradora o en las personas morales, que en su caso, presten el servicio de recepción de aportaciones.

Inversión de fondos de previsión social

ARTÍCULO 91

Los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, serán invertidos en Sociedades de Inversión.

Retiro de la subcuenta de fondos de previsión social

ARTÍCULO 92

Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar retiros de las subcuentas de Fondos de Previsión Social y de aportaciones complementarias de retiro en los términos que establezca la legislación local aplicable, el reglamento del sistema de seguridad social que corresponda, o el acto jurídico que dé origen al depósito de los recursos.

Destino de las aportaciones complementarias

ARTÍCULO 93

Los recursos de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, serán destinados a complementar la pensión de los Trabajadores Estatales o Municipales o a retirarlos en...

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