Extinción de la relación individual de trabajo. Conozca las disposiciones aplicables
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Derivado de la relación laboral, el trabajador que se encuentre al servicio de un patrón deberá ejecutar sus actividades en la forma, el tiempo y el lugar señalados por este último y tendrá el derecho a disfrutar de las prestaciones consignadas en el contrato y en la ley laboral.
Sin embargo, el vínculo laboral puede llegar a su término, pues cada una de las partes tiene plena libertad para concluirlo en cualquier momento, ya sea justificando su proceder con alguna de las causales citadas en los artículos 47 y 51 de la LFT o de manera injustificada, o bien, al presentarse los supuestos que expresamente indica el artículo 53 de la ley de la materia.
No obstante, el patrón debe reconocer la forma en como se extingue la relación laboral, para después determinar si el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización o sólo un finiquito.
Dada la importancia que reviste este tema y el impacto que ocasiona en las empresas y en los trabajadores, a continuación se analizan las disposiciones aplicables a la extinción de la relación individual de trabajo.
Según las disposiciones contenidas en la LFT, la relación individual de trabajo puede extinguirse mediante las siguientes figuras jurídicas:
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Conforme al artículo 53 de la LFT, la terminación de la relación laboral se produce por alguna de las causas siguientes:
1. El mutuo consentimiento de las partes (renuncia del trabajador).
2. La muerte del trabajador.
3. La terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital.
4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
5. En el caso de las relaciones colectivas de trabajo, el artículo"434" de la LFT señala las causas de terminación colectiva.
Conservación de documentos que prueben la terminación de la relación laboral
Cuando se presente la terminación de la relación laboral es indispensable que el patrón se allegue de todas las pruebas que la soporten, pues no debe olvidarse que en materia de juicios laborales es una práctica común que la parte patronal asuma la carga probatoria, por considerar que ésta es quien dispone de los mejores elementos para comprobar los hechos propios de tal relación, pues según lo establecido en el artículo"804" de la LFT, el patrón está obligado a conservar y exhibir diferentes documentos relacionados con la relación laboral.
Por ello, es de trascendencia que todos los documentos que amparen la terminación de la relación laboral sean conservados por el patrón, ya que ante un conflicto laboral serán prueba del cumplimiento de las disposiciones laborales por parte de éste.
Conceptos que deben entregarse al trabajador por la terminación de la relación laboral
Causa"de"la"terminación | Conceptos"por"entregar |
El mutuo consentimiento de las partes (renuncia del trabajador). | • Finiquito. • Prima de antigüedad, siempre que el trabajador tenga 15 años de antigüedad en el empleo (artículo 162, fracción III, LFT). |
La muerte del trabajador. | • Finiquito. • Prima de antigüedad, cualquiera que sea el tiempo que tenga en su empleo (artículo 162, fracción V, LFT). Estos importes se entregarán a las personas mencionadas en el artículo" 501"de la LFT (beneficiarios del trabajador). |
La terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital. | • Finiquito. • Se pagará la prima de antigüedad, siempre que se cumpla el requisito de 15 años de trabajo; no obstante, este tipo de contratación por lo general es por periodos cortos, pero de ser el caso se entregará dicha prima. |
La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. | • Finiquito. • Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y la prima de antigüedad (artículo 54, LFT). |
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El artículo 46 de la LFT estipula que el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
De ahí que tanto el patrón como el trabajador pueden ejercer este derecho en cualquier momento, y actuar de acuerdo con el procedimiento y las reglas que dispone la ley laboral al respecto.
Rescisión por parte del trabajador
Según el artículo 51 de la LFT, los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando el patrón cometa alguno de los actos siguientes:
Causa | Especificaciones |
Engaño del patrón. | Que el patrón o la agrupación patronal engañe al trabajador al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. |
Faltas de probidad u honradez por parte del patrón o sus representantes dentro del servicio. | Que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. |
Comisión de actos graves en contra del trabajador o familiares. | Que el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, |
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