Contrato individual de trabajo. Características que deben incluirse en él

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En términos del artículo 20 la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Dicha relación laboral debe formalizarse mediante la celebración de un contrato de trabajo donde se establezcan las responsabilidades, derechos y obligaciones, tanto del trabajador como del patrón.

Con base en lo anterior, un contrato individual de trabajo –independientemente de su forma o denominación– es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

No obstante, aun cuando la existencia del vínculo laboral no se plasme en un contrato laboral, este hecho no priva al trabajador de los derechos derivados de la ley, pues de acuerdo con el artículo 26 de la LFT, se imputará al patrón la falta de dicha formalidad. Por tanto, siempre que exista una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, se presume la existencia de un contrato.

Por ello, dada la importancia de la existencia del contrato individual de trabajo, a continuación se indican los tipos de contratos de trabajo y las formalidades que deben reunir, entre otros aspectos.

Importancia de formalizar las relaciones de trabajo por escrito

De acuerdo con el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito (en un contrato individual de trabajo) cuando no existan contratos colectivos aplicables, y quedará un ejemplar en poder del patrón y otro para el trabajador.

Además, la formalidad por escrito debe realizarse como protección patronal, al ser la empresa, según el artículo 784 de la LFT, la poseedora de la carga probatoria ante las autoridades laborales en relación con los aspectos siguientes:

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En el contrato individual de trabajo se deberán detallar los derechos y las obligaciones del contratante y contratado, así como las condiciones de trabajo; por lo que dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de una relación laboral.

Elementos que debe contener el contrato individual de trabajo

Por disposición establecida en el artículo 25, el escrito (contrato de trabajo) en el que consten las condiciones de trabajo deberá contener los datos siguientes:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón.

  2. Tipo de relación laboral (por obra o por tiempo determinado o indeterminado).

  3. El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible.

  4. El lugar o los lugares donde se prestará el trabajo.

  5. La duración de la jornada.

  6. La forma y el monto del salario.

  7. El día y lugar de pago del salario.

  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en términos de los planes y programas establecidos en la empresa.

  9. Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan las partes.

Características del contrato individual de trabajo

Diversos especialistas en la materia han señalado que las principales características del contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, son las siguientes:

  1. Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad para su validez; no obstante, el artículo 24 de la LFT exige que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito.

  2. Es personal, porque sólo atañe a quien presta el servicio, esto es, al trabajador, ya que el patrón puede ser una persona moral y además esta última puede ser sustituida sin que se modifique el contrato.

  3. Es oneroso, pues establece obligaciones recíprocas, es decir, la prestación del trabajo a cambio del pago de un salario.

  4. Es bilateral, debido a que establece derechos y obligaciones entre las partes.

  5. Es conmutativo, dado que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas; de manera que cada una de ellas puede apreciar el beneficio o la pérdida que le cause el contrato.

Tipos de contratos de trabajo

El artículo 35 de la LFT dispone que las relaciones de trabajo pueden ser de tres tipos, a saber:

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Contrato por obra determinada

Según el artículo 36 de LFT, la celebración del contrato por obra determinada sólo puede establecerse cuando la naturaleza de la obra así lo exija; por tanto, debe detallarse con exactitud en qué consiste la obra por realizar.

En este sentido, para que se considere que una relación de trabajo es por obra determinada no bastará el acuerdo de voluntades, sino que resultará indispensable comprobar la naturaleza del trabajo contratado, pues en caso contrario, el contrato podría volverse por tiempo indeterminado y por consiguiente, el trabajador gozará de los beneficios derivados de una relación por tiempo indeterminado.

Los ejemplos más comunes donde es utilizado el contrato por obra determinada se presentan en la industria de la construcción, donde el objeto concreto y determinado del contrato lo representan la cimentación, la obra negra, las instalaciones eléctricas e hidráulicas, la carpintería, etcétera; en la industria automotriz, cuando las empresas producen sólo el número de vehículos autorizados en la cuota que se les asigna bajo licencia; o en el campo, en el levantamiento de cosechas de ciertos cultivos, entre otros.

De ahí que en este tipo de contrato se deben especificar las fases de la obra que se van a llevar a cabo y el tiempo estimado de duración del contrato. También se debe considerar que a pesar de que tenga un tiempo de duración estimado, podría volverse de tiempo indeterminado si no se indica el motivo por el que no se limita a dicho término, aun cuando al primer contrato celebrado le siga otro en igualdad de condiciones.

De lo anterior se puede concluir que la relación laboral y el contrato por obra determinada deben obedecer a una eventualidad normalmente de orden técnico, que no pueda ser desahogada por el personal ordinario de la empresa y que no tenga por objeto sustituir a otro trabajador en forma provisional, pues en este caso ya se estaría hablando de un contrato por tiempo determinado.

Contrato por tiempo determinado

Según el artículo 37 de la LFT, el contrato por tiempo indeterminado se presentará en los casos siguientes:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; esto es, sujetar el contrato a un plazo o acontecimiento futuro y cierto. Es el caso de las empresas en que es necesario contratar más personal en ciertas temporadas, como la navideña o el verano; es decir, cuando existe un incremento en las ventas o un exceso en la producción.

  2. Cuando se tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, considerando que pueden originarse ausencias por incapacidad temporal, por maternidad o por el desempeño de un cargo sindical, entre otros. En este supuesto...

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