Convenio con el IMSS para la prestación indirecta de servicios médicos y hospitalarios a los trabajadores, ¿sabe en qué consiste?

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· Los patrones podrán suscribir convenios para la prestación indirecta de servicios médicos y hospitalarios. Se publica en el DOF acuerdo que lo autoriza

Información de trascendencia, sección Seguridad social - edición 696

Introducción

El pasado 12 de agosto, el IMSS dio a conocer en el DOF el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo a la aprobación de las Disposiciones de carácter general para la prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la reversión parcial de cuotas obrero-patronales (Acuerdo), el cual permite a los patrones celebrar un convenio con el instituto para la prestación indirecta de los servicios médicos y hospitalarios.

Comentamos al respecto en qué consiste el convenio de prestación indirecta de servicios médicos y los requisitos para solicitarlo.

En qué consiste el convenio de prestación indirecta de servicios médicos

El artículo 89, fracción III, de la LSS dispone que el instituto podrá celebrar convenios con quienes tuvieran establecidos servicios médicos y hospitalarios, y podrá convenirse, si se trata de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos.

En este sentido, el convenio para la prestación indirecta de servicios médicos permite que los patrones que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados por terceros, puedan suscribir un convenio para la subrogación de servicios médicos y hospitalarios para los trabajadores y sus beneficiarios; la subrogación podrá ser únicamente por las prestaciones médicas correspondientes de los seguros siguientes:

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Prestaciones médicas que deberán prestar los servicios subrogados

Los patrones que celebren con el instituto un convenio de subrogación de servicios médicos deberán proporcionar a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones siguientes de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo:

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Estas prestaciones deberán otorgarse en igualdad de condiciones y con al menos la misma calidad que los servicios que presta el IMSS.

Beneficios para los patrones que suscriban convenios para la subrogación de servicios médicos

Conforme al Acuerdo, en los convenios para la subrogación de servicios médicos podrá acordarse la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios médicos y hospitalarios que proporcione el patrón a los trabajadores.

Para tal efecto, la Dirección de Finanzas determinará los porcentajes de reversión aplicables sobre el importe de las cuotas obrero-patronales de los seguros de enfermedades y maternidad y de riesgos de trabajo, considerando la metodología contenida en el Anexo I del Acuerdo.

Cabe mencionar que el instituto podrá revisar y, en su caso variar, los porcentajes de reversión en cualquier tiempo, cuando existan modificaciones en las disposiciones legales aplicables u otras causas que lo justifiquen, y observar, invariablemente, que con motivo de este tipo de convenios no se afecte el equilibrio financiero de los seguros mencionados en el párrafo anterior.

Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios

Adicional al convenio de subrogación, los patrones podrán convenir con el IMSS el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, y los importes pagados por el patrón serán reembolsados por el IMSS en términos de los artículos 63, segundo párrafo , y 89, fracción III , de la LSS.

Requisitos para la solicitud del convenio para la prestación de servicios médicos en forma indirecta

De acuerdo con la disposición V del Acuerdo, el patrón interesado en suscribir un convenio de subrogación de servicios médicos deberá cubrir los requisitos siguientes:

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La solicitud para la prestación de servicios médicos en forma indirecta deberá acompañarse de los requisitos y documentos siguientes:

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1. Nombre, denominación o razón social, RFC y número de registro patronal.

2. ...

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