Indice de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

AutorDiana María Gaytán Lozano
Páginas27-56

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La Tarifa agrupa los productos de importancia económica en secciones, cada sección está dividida en tantos capítulos como se supone es necesario, sin embargo existen productos que podrían estar incluidos en varios capítulos ya sea por su origen, función o alguna otra característica, por lo que cada capítulo señala las inclusiones y exclusiones que permite.

¡Cuando clasificamos productos químicos normalmente revisamos todos los capítulos y quisiéramos clasificar nuestros productos en todas partes!

Es importante que conozcas cuáles capítulos puedes tomar en cuenta y cuáles no te deben preocupar por el momento, por lo que te sugerimos revisar este índice:

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Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulos:

01 Animales vivos.

Todos los animales vivos.

Excepto:

· Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (03.01, 03.06 y 03.07);

· Cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

· Animales de la partida 95.08.

02 Carne y despojos comestibles.

Frescos, espolvoreados con sal, refrigerados, congelados, secos o ahumados.

Excepto:

· Impropios para la alimentación humana (05.11, 23.01);

· Tripas, vejigas y estómagos de animales (05.04) sangre animal (05.11 ó 30.02);

· Grasas animales (Cap. 15) excepto grasa de cerdo o de ave (02.09);

· Pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos (Cap. 3);

· Los que pueden emplearse para la preparación de productos farmacéuticos

· Si se presentan secos (30.01);

· Si se presentan conservados provisionalmente (05.10);

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· Pieles para la industria del cuero (Cap. 41).

03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Excepto:

· Mamíferos marinos (01.06);

· Carne de los mamíferos de la partida 01.06 (02.08 ó 02.10);

· Los impropios para la alimentación humana (05, 23.01);

· Caviar y sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (16.04);

· Los cocidos, preparados o conservados por procedimientos distintos.

04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Excepto:

· Los productos obtenidos del lactosuero (partida 17.02);

· Albúmina (35.02);

· Globulinas (35.04).

05 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Excepto:

· Los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

· Los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares en bruto de la partida 05.11 (41 ó 43);

· Materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

· Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (96.03);

· Grasas animales (02 ó 15);

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· Pieles comestibles sin cocer de animales (02) o de pescado (03) cocidas (16);

· Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados e incluso pulverizados (30);

· Abonos de origen animal (31);

· Pieles y cueros (41);

· Peletería (43);

· Materias textiles de origen animal: seda, lana y pelo (Sección XI) excepto crin y sus desperdicios;

· Perlas naturales cultivadas (71).

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulos:

06 Plantas vivas y productos de la floricultura.

Excepto:

· Papas, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07, no comprende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos y bulbos, que no se pueden diferenciar entre los utilizados en la alimentación y los que se pueden utilizar para plantar;

· Collages y cuadros (97.01);

· Las raíces de la partida 12.12.

07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Excepto:

· Productos forrajeros (12.14);

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· Maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

· Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de papa (11.05);

· Harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (11.06);

· Los frutos de los géneros Capsicum o Pimienta (09.04);

· Las papas que han sido procesadas (2005.20);

· Plantas y raíces de achicoria (06.01 ó 12.12);

· Cereales (10);

· Remolacha azucarera y caña de azúcar (12.12);

· Albahaca, borraja, hisopo, menta, romero, ruda, salvia y bar-dana (12.11);

· Algas (12.12);

· Productos forrajeros (12.14);

· Hojas de zanahoria y las de remolacha (23.08).

08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

Excepto:

· Frutos no comestibles;

· Frutas y frutos cristalizados (20.06);

· Aceitunas, tomates, pepinos, pepinillos, calabazas (zapallos), berenjenas y frutos de los géneros Capsicum o Pimienta (07);

· Café, vainilla, bayas o semillas de enebro (09);

· Cacahuates, frutos oleaginosos, frutos utilizados en perfume-ría, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, algarrobas y huesos de melocotón o de frutos similares (12);

· Granos de cacao (18.01);

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· Harina, sémola y polvo de frutas u otros frutos (11.06);

· Frutas u otros frutos comestibles y las cortezas de agrios o de melones, preparados o conservados por procedimientos distintos a los citados en el Capítulo 08 (20);

· Frutas u otros frutos comestibles tostados (castañas, almendras, higos) (21.01);

09 Café, té, yerba mate y especias.

Excepto:

· Pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11;

· Mezclas con condimentos o sazonadores compuestos (21.03);

· Hortalizas (07) (perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana, cilantro, eneldo);

· Semilla mostaza (12.07) harina de mostaza (21.03);

· Conos de lúpulo (12.10);

· Frutos o semillas y partes de plantas que, aunque se pueden utilizar como especias se emplean con mayor frecuencia en perfumería o en medicina (12.11) (casia, romero, orégano, albahaca, borraja, hisopo, menta, ruda, salvia).

10 Cereales.

Excepto:

· Arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido (10.06);

· Maíz dulce (07);

· Granos mondados o trabajados de otra forma (11.04).

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Excepto:

· Malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01);

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· La harina, sémola, almidón y fécula preparados (19.01);

· Hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

· Hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04, 20.05;

· Productos farmacéuticos (30);

· Almidón y fécula que contengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (33).

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

Excepto:

· Aceitunas (7 ó 20);

· Los productos de las partidas 08.01 ó 08.02;

· Residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

· Hortalizas de vaina y el maíz dulce (07);

· Especias y demás productos del capítulo 09;

· Cereales (10);

· Productos farmacéuticos (30);

· Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (33);

· Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes (38.08);

· Microorganismos monocelulares muertos (21.02);

· Cultivos de microorganismos (30.02);

· Abonos de las partidas 31.01 ó 31.05;

· Mezclas constituidas por diferentes especies de plantas (21.06);

· Mezclas de plantas con productos vegetales (09 ó 21.06).

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13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Excepto:

· El extracto de regaliz presentado como artículo de confitería (17.04);

· El extracto de malta (19.01);

· Los extractos de café, té o yerba mate (21.01);

· Los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (22);

· El alcanfor natural, la glicirricina (Capítulo 29);

· Los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (29.39);

· Los medicamentos de las partidas 30.03, 30.04 ó 30.06;

· Los extractos curtientes o tintóreos (32.01 ó 32.03);

· Los aceites esenciales (33);

· El caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas (40.01);

· Ambar amarillo o succino (25.30);

· Gomas y gomorresinas (13.02);

· Gomas convertidas en solubles por tratamiento con ácido sulfúrico (35.06);

· Resinas tratadas por calor para hacerlas solubles en los aceites secantes (38.06);

· "Tall oil", llamado también resina líquida (38.03);

· Esencia de trementina (38.05);

· Las colofonias (38).

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Excepto:

· Los de la Sección XI;

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· Las tablillas, láminas o cintas de madera (44.04);

· Lana de madera (44.05);

· Artículos de cepillería (partida 96.03);

· Las materias vegetales para la hilatura (partidas 53.03 a 53.05);

· La guata de algodón (partida 30.05);

· Las demás guatas de algodón (partida 56.01).

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;

GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capítulo:

15 Grasas y aceites animales o vegetales...

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