Indicadores

Páginas26-27
IMSS
Seguro de riesgos de trabajo
Fundamento
Cuotas
Concepto Del patrón Del trabajador Total patrón y
trabajador Del Estado
Artículo 74 de la LSS Seguro de riesgos de trabajo Porcentaje de prima que le
corresponda sobre el SBC (mí-
nimo 0.50% y máximo 15.00%)1
0.00% Porcentaje de prima
correspondiente al
patrón sobre el SBC
0.00%
Seguro de enfermedades y maternidad
Artículo 106, fracción I, de la LSS Prestaciones
en especie
Cuota fija por todos los
trabajadores
20.40% del UMA20.00% hasta tres
UMA
20.40% del UMA 0.00%
Artículo 106, fracción II, de la LSS Cuota adicional por
trabajadores con SBC
superior a tres UMA
1.10% sobre la diferencia de
SBC-tres UMA
0.40% sobre la
diferencia de
SBC-tres UMA
1.50% sobre la
diferencia de SBC-
tres UMA
0.00%
Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensionados y
sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC 0.075%
la LSS
Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC 0.05%
Seguro de invalidez y vida
Artículos 147 y 148 de la LSS Seguro de invalidez y vida 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC 0.125%3
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Artículo 168, fracción I, de la LSS Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC 0.0%
Artículo 168, fracciones II y III, de la LSS Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC 0.225%4
Artículo 168, fracción IV, de la LSS Cuota social para trabajadores que
ganen hasta 15 UMA
0% 0% 0%
SBC en veces
la UMA
Cuota
social5
($)
1 3.87077
1.01 a 4 3.70949
4.01 a 7 3.54820
7.01 a 10 3.38692
10.01 a 15.0 3.22564
Guarderías y prestaciones sociales
Artículo 211 de la LSS 1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC 0.00%
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
aplicables del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020
Infonavit
Fundamento
Cuotas
Del patrón Del trabajador Total patrón Del Estado
Artículo 29, fracción II, de la Linfonavit 5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC 0.00%
Notas
1. El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad en la que se determinará el porcentaje de prima con la que se pagará el seguro de riesgos de trabajo.
2. En el DOF del 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación publicó el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexa-
ción del salario mínimo” y que instauró la Unidad de medida y actualización (UMA) que sustituye al SMGV como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar las cuantías de
las obligaciones.
Cabe mencionar que el 25 de enero de 2017 el Consejo Técnico del IMSS aprobó el ACDO. SA2.HCT.250117/26.P.DJ a través del cual acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la imple-
mentación de la reforma constitucional que creó la unidad de medida y actualización (UMA), e indicó que el instituto aplicará dicha unidad para el pago de las cuotas de seguridad social referencia-
das al salario mínimo.
Asimismo, el 10 de enero último el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en el DOF el valor de la UMA para 2019, el cual entró en vigor el 1o. de febrero de 2019 y cuyo valor es
de $84.49, por lo que la determinación de cuotas obrero-patronales de enero 2019 todavía se realizará con el valor de la UMA correspondiente a 2018, es decir, $80.60; sin embargo, a partir del 1o.
de febrero de 2019 el valor de la UMA que deberá utilizarse para la determinación de las cuotas obrero-patronales será de $84.49.
3. Según el artículo 148 de la LSS, la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales; por tanto, el porcentaje del Estado se obtuvo
de multiplicar la cuota de éste en el seguro de invalidez por la cuota patronal por dicho seguro, que es de 1.75% (1.75% x 7.143% = 0.125%).
4. En términos del artículo 168, fracción III, de la LSS, la aportación estatal en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos. De ahí
que la aportación del Estado se obtuvo de multiplicar el porcentaje que aporta para este seguro por la cuota patronal del mismo (3.15% x 7.143%).
5. Conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2009, lo estipulado en el artículo
168, fracción IV, de la LSS está vigente desde el bimestre de cotización siguiente a su publicación; es decir, a partir del cuarto bimestre de 2009, que corresponde a los meses de julio y agosto del
mismo año. Los valores relativos a la cuota social se actualizarán de manera trimestral de acuerdo con el INPC, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Indicadores
SEGURIDAD
SOCIAL
C26
2a. quincena
septiembre 2019
Indicadores__SS y lab.indd 26 04/09/19 12:26

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