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AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1341-1343

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1. El artículo 21 del CFF índica que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; por lo anterior, dicha tasa es la que resulta de incrementar en 50% la tasa prevista para los recargos por prórroga señalada en el artículo 8o. de la LIF, que es de 0.75% de 2006 a 2017 y de 0.98% para 2018 y 2019.

2. La LIF establece que cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos o en parcialidades, se aplicará la tasa de recargos de 1.00,1.25 y 1.50% de 2006 a 2017 y de 1.26,1.53 y 1.82% para 2018 y 2019, si se trata de pagos de hasta 12meses,másde 12y hasta 24 meses y superior a 24 meses, respectivamente.

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