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1. El artículo 21 del CFF indica que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; por lo anterior, dicha tasa es la que resulta de incrementar en 50% la tasa prevista para los recargos por prórroga señalada en el artículo 8o. de la LIF, que es de 0.75% de 2006 a 2017 y de 0.98% para 2018.

  1. La LIF establece que cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos o en parcialidades, se aplicará la tasa de recargos de 1.00, 1.25 y 1.50% de 2006 a 2017 y de 1.26, 1.53 y 1.82% para 2018, si se trata de pagos de hasta 12 meses, más de 12 y hasta 24 meses y superior a 24 meses, respectivamente.

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