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AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1339-1343

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1. El artículo 21 del CFF índica que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementaren 50% a la que medíante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; por lo anterior, dicha tasa es la que resulta de incrementar en 50% la tasa prevista para los recargos por prórroga señalada en el artículo 8o. de laLIF, que es de 0.75%.

2. La LIF establece que cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos o en parcialidades, se aplicará la tasa de recargos de 1,1.25y 1.50%, sise trata de pagos de hasta 12 meses, más de 12yhasta24 meses y superior a24 meses, respectivamente.

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