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* El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación establece que la equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los EUA que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio del dólar de los EUA por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México y con lo dispuesto en el artículo 20 referido, así como en los artículos 8 y 10 del Reglamento del Banco de México.
(1) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
(3) Los países que utilizan al euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal.
(4) En este mes no se dio a conocer la equivalencia para estos países en el DOF.
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Notas
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El artículo 21 del CFF indica que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; por lo anterior, dicha tasa es la que resulta de incrementar en 50% la tasa prevista para los recargos por prórroga señalada en el artículo 8o. de la LIF, que es de 0.75%.
2. La LIF establece que cuando conforme al CFF se autorice el pagos a plazos o en parcialidades, se aplicará la tasa de recargos de 1,1.25 y 1.50%, si se trata de pagos de hasta 12 meses, más de 12 y...
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