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Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx) y DOF.
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Notas
1. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del 1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.
2. Obligación y cantidad vigente a partir del 1o. de enero de 2008, conforme al decreto publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007.
3. Cantidad vigente a partir del 1o. de enero de 2008, conforme al decreto publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007.
4. Esta cantidad fue dada a conocer en la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2009.
5. Estas cantidades fueron dadas a conocer en el anexo 5 de la RMF para 2008-2009, publicado en el DOF del 30 de enero de 2007.
6. Estas cantidades fueron dadas a conocer en el anexo 5 de la RMF para 2009-2010, publicado en el DOF del 10 de febrero de 2009.
7. Estas cantidades fueron dadas a conocer en el anexo 5 de la RMF para 2010-2011, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2010.
8. Esta cantidad fue dada a conocer en la regla I.3.12.1.1 de la RMF para 2012,...
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