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Notas

  1. El artÌculo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligaciÛn de revisar anualmente su siniestralidad.

    La prima conforme a la cual aquellas estÈn cubriendo las cuotas correspondientes, se podr· reducir o aumentar en una proporciÛn no mayor de 0.01 del SBC respecto a la del aÒo inmediato anterior, paralo cual deber·n considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas en que Èstos hubieran ocurrido.

    Las modificaciones no exceder·n los lÌmites fijados para las primas mÌnima y m·xima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

    Cabe mencionar que es el artÌculo 72 donde se establece una prima mÌnima de 0.50%, sin embargo, el artÌculo dÈcimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001 seÒala que el incremento a dicha prima ser· gradual y aplicar· como sigue:

    Periodo Prima mÌnima
    1o./III/2003-28/II/2004 0.31
    1o./III/2004-28/II/2005 0.38
    1o./III/2005-28/II/2006 0.44
    1o./III/2006-en adelante 0.50

    De conformidad con el artÌculo 32, fracciÛn I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliaciÛn, clasificaciÛn de empresas, recaudaciÛn y fiscalizaciÛn, la siniestralidad se calcular· con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del aÒo respectivo.

    La fracciÛn V del mismo precepto, establece la obligaciÛn de presentar en febrero la declaraciÛn anual de riesgos de trabajo.

    Por tanto, en este febrero habr· que presentar la declaraciÛn de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2005.

  2. De acuerdo con el primer p·rrafo del artÌculo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOFel21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementar· el 1o. de julio de cada aÒo en 0.65%. Esta modificaciÛn debiÛ iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artÌculo segundo del Decreto por...

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