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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit aplicables del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016

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Notas

  1. El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad en la que se determinará el porcentaje de prima con la que se pagará el seguro de riesgos de trabajo.

2. En el DOF del pasado 27 de enero se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo conforme al cual se crea la Unidad de medida de actualización (UMA), que sustituye al SMGV y que en términos del artículo segundo transitorio del mismo decreto para 2016 es del equivalente a $73.04 para 2016.

3. Según el artículo 148 de la LSS, la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales; por tanto, el porcentaje del Estado se obtuvo de multiplicar la cuota de éste en el seguro de invalidez por la cuota patronal por dicho seguro, que es de 1.75% (1.75% x 7.143% = 0.125%).

4. En términos del artículo 168, fracción III, de la LSS, la aportación estatal en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos. De ahí que la aportación del Estado se obtuvo de multiplicar el porcentaje que aporta para este seguro por la cuota patronal del mismo (3.15% x 7.143%).

5. Conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2009, lo estipulado en el artículo 168, fracción IV, de la LSS está vigente desde el bimestre de cotización siguiente a su publicación; es decir, a...

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