Independencia Judicial: Requisito Esencial del Buen Juzgador

AutorMtro. Ulises Flores Sánchez
Páginas34-39

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“¿Qué garantía puede haber de que la pasión política no se introduzca a este tribunal a dictar fallos que sólo la justicia debe inspirar? Nuestra Constitución no emana, sino que por el contrario, reprueba en muchos textos esta subordinación de todos los poderes a la voluntad de la Corte.”

José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón

Los constitucionalistas mexicanos son coincidentes en opinar que la reforma a la Constitución de 31 de diciembre de 1994 llevada a cabo durante el sexenio del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, tocó las entrañas del Poder Judicial de la Federación. Contribuyó a enterrar los vestigios de un pasado caracterizado por un Poder Ejecutivo omnipresente, que final-mente alcanzaba al Poder Judicial,1 pues como señala

Loewenstein, “La independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho”.2En la actualidad resulta un tanto difícil que alguien pudiere negar la evolución que ha tenido en los últimos años el constitucionalismo contemporáneo y el proceso de constitucionalización del orden jurídico mexicano iniciado con la reforma constitucional en materia penal de 2008 y posteriormente con la de Derechos Humanos (dh) y Amparo en 2011, las cuales marcaron un antes y un después en la historia del Derecho mexicano y han tenido varios objetivos y producido otros tantos efectos que han cambiado la forma de ver las cuestiones jurídicas en el país. Es hoy el tiempo de los dh.

La columna del nuevo andamiaje jurídico se dirige a la salvaguarda de los dh que discurren en la floreciente función de los juzgadores. Ellos, en su nueva etapa, se constituyen como los protagonistas en las transformaciones sociales y políticas; la facultad que tienen de anular los actos que los vulneren, les permite escribir en las sentencias, una reorientación del alcance de los mismos. En nuestro país, los jueces del Poder Judicial de la Federación (pjf) representan el guardián indiscutible de la Constitución, el protector de los Derechos Fundamentales y el árbitro que resuelve las controversias tanto entre particulares como entre poderes, generando entre ellos un equilibrio que es necesario para el sano desarrollo de la vida nacional.

El papel principal del juez federal consiste en ser el intérprete final de los principios y valores que justifican las normas contenidas en la Constitución y, consecuentemente, controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de las autoridades. Es el encargado de adoptar la decisión definitiva respecto de los derechos más preciados de la persona, como la vida, dignidad, li-

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bertad, igualdad, propiedad, entre otros; de ahí que deba respetar ciertos principios normativos que regulan su función; uno de los más importantes, el principio de independencia de los tribunales o juzgadores del poder judicial.3El tópico de la independencia judicial ha sido de los más aceptados y recurrentes dentro de la dogmática constitucional mexicana. Hoy no sólo los abogados hablan de ello, también lo hacen los politólogos, sociólogos y economistas, en razón de la importancia que el tema reviste, lo cual me dificulta la tarea de decir algo nuevo sobre ello. Sin embargo, nunca se hablará bastante acerca de la independencia y autonomía que deben tener nuestros juzgadores. Por eso, creo que la única novedad radica en decir lo mismo de siempre pero desde otro punto de vista u otra perspectiva más o menos nueva que permita si bien no hacer grandes descubrimientos, sí recordar algunas cuestiones que, tal vez por obvias, se lleguen a olvidar con algo de frecuencia.

Recuérdese que la idea de la independencia judicial nace con el concepto mismo del poder judicial; apareció como antítesis del poder absolutista de los regímenes monárquicos e incorporada al constitucionalismo liberal como un elemento fundamental en la vida democrática del Estado de Derecho. En coincidencia con Dieter Simon, la idea de la independencia del juez va indisolublemente unida a la concepción del Estado constitucional ya que, “entre todas las instituciones de nuestra vida jurídica, la idea del Estado de derecho celebra su máximo triunfo en la independencia de la decisión del juez”.4La independencia del juez fue un elemento indispensable para asegurar el problema político-práctico de la separación de poderes.5Tradicionalmente se ha definido al Poder Judicial como la facultad del Estado que tiene por objeto la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir el deber jurídico-obligación inherente a cada parte de la sociedad. Considero que el principio de independencia judicial implica el deber jurídico de los jueces de actuar libre de toda dependencia u obstáculo, sea externo o interno, que pudiese doblegar su decisión a elementos ajenos al Derecho; existe el derecho de los ciudadanos a ser juzgados exclusivamente desde parámetros jurídicos, en específico desde el ordenamiento jurídico positivo que también regula los actos del juez en su calidad de ciudadano.

El juez tiene el deber de no someterse a ningún otro hombre al momento de estar conociendo y resolviendo un asunto puesto a su consideración, tiene el deber de sujetar su conducta única y exclusivamente al Derecho.6Por su parte, cada ciudadano tiene el derecho de acudir ante un...

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