Independencia Judicial Frente a la Libertad de Expresión en Redes Sociales

AutorDr. Fernando Córdova del Valle
CargoMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en Xalapa, Veracruz
Páginas32-36

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Durante mucho tiempo los juzgadores han permanecido en su labor callada, y alejada de los reflectores que constituye la mayor parte de su vocación, debido a diversos paradigmas que consideran que tales aspectos, además de requerirse para el ejercicio correcto de su profesión, podrían incidir dentro de la independencia judicial.

Y es que, por extraño que parezca, los comentarios más usuales de la sociedad apuntan a que el juzgador, al haber sido seleccionado por su mérito personal y capacidad personal, debido a las funciones jurisdiccionales que desempeña, debe permanecer totalmente aislado de lo que a su alrededor existe, en lo atinente a la participación activa dentro de las redes sociales, ya que pudiera recibir algún tipo de influencia o presión por parte de algún grupo al momento de emitir sus determinaciones judiciales, algo que atentaría contra lo establecido en su Código de Ética.

Pero incluso, la crítica va más allá, pues no sólo abarca aspectos como el de “ser amigo” en Facebook o Twitter, sino que tan sólo el hecho de dar like en las redes sociales, trae consigo la afirmación de estar de acuerdo con lo que ahí se menciona, sean comentarios políticos, económicos, sociales, raciales e incluso religiosos, entre otros más, algo que creo que no puede concebirse así en ningún aspecto. Hay quienes dicen que el juzgador por intervenir en esos medios informáticos estaría sujeto a influencias de diversos grupos sociales para el dictado de sus resoluciones.

De tal suerte que pareciera que los jueces deben permanecer en total aislamiento, no tan participativos en las redes sociales, para lo cual se nos exige tomar en cuenta que las comunicaciones sociales llegan a cientos, quizá miles de personas que desconocemos en su mayoría. Sin embargo, como todo ser humano, persigue la justicia como un ideal, por lo que piensa, siente, y tiene su propia personalidad, siendo inevitable que transmita, inspire, tenga deseos, pasiones e intereses en diversos ámbitos. Lo anterior, lleva a reflexionar, ¿hasta qué punto un juez puede o no participar con sus opiniones en las redes sociales? y ¿si el juzgador se puede separar de sus funciones jurisdiccionales al momento de emitir sus opiniones personales en diversos temas que no sean jurídicos?

A fin de contestar dicha interrogante, considero necesario traer al tema lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual establece:

“Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
…”

A mi parecer, la interpretación que cabe otorgar a este precepto legal es que dicha prohibición reside exclusivamente en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, es decir, cuando el juez dicta autos o sentencias, la cual podría repercutir en su garantía de inamovilidad en el cargo. Pero considero que no es aplicable cuando, en su condición de ciudadano, emite opiniones acerca de temas de interés jurídico en los aspectos educativo, social, político o económico.

Esto es, el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión está limitado por vía legal sólo en la medida que puede interferir en el ejercicio responsable de la actividad jurisdiccional. Es decir, los jueces (en sentido amplio) no pueden opinar de aquellos asuntos que investigan o que tienen que juzgar, a fin de que su imparcialidad no quede comprometida.

Prohibirles o limitarles de compartir ideas en las redes sociales ¿podría coartar su derecho a opinar y a ex-

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presarse libremente y repercutir en su independencia judicial?

Para responder a esa interrogante, considero debemos ver que, en relación con la libertad de opinión y expresión, establece el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, en el Artículo 13ln="21" id="footnote_reference_1" class="footnote_reference" data-footnote-number="1">1 señala: “Libertad de pensamiento y de expresión.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por...

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