Salario para el pago de indemnizaciones laborales. Aspectos por considerar

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Introducción

Debido a las condiciones económicas adversas, cada vez es más frecuente que las empresas tengan necesidad de dar por terminado el vínculo laboral con sus trabajadores mediante la figura del despido injustificado.

Ante ello, tanto la CPEUM, en su artículo 123, apartado "A", fracción XXII, como el artículo 48 de la LFT, conceden al trabajador despedido sin causa justificada el derecho de solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje cualquiera de las dos opciones siguientes:

1. La reinstalación en el trabajo que desempeñaba.

2. La indemnización con el importe de tres meses de salario.

La primera opción es potestativa del patrón; es decir, puede o no aceptar la reinstalación, pero ante la negativa estará obligado a pagar al trabajador despedido la indemnización prevista en el artículo 50 de la LFT.

La segunda opción tiene el propósito de lograr la subsistencia del trabajador en tanto obtiene una nueva fuente de trabajo.

De manera adicional, existen otras causas de separación de los trabajadores donde la figura de la indemnización hace acto de presencia. Dichas causas son las siguientes:

1. Rescisión de la relación de trabajo, por parte del trabajador por causa justificada.

2. Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo.

Para efectos indemnizatorios, el elemento que tiene vital importancia es el salario integrado para efectos laborales, pues es el punto de partida para calcular el derecho de los trabajadores.

Al respecto, el artículo 89 de la LFT señala que las indemnizaciones previstas en la LFT deben cubrirse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, es decir, el salario diario integrado.

Percepciones que integran el salario base para el pago de indemnización

En términos del artículo 84 de la LFT, las percepciones que forman parte del salario base para calcular una indemnización son las siguientes:

1. Pagos en efectivo por cuota diaria.

2. Gratificaciones.

3. Percepciones.

4. Habitación.

5. Primas.

6. Comisiones.

7. Prestaciones en especie.

8. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Características que deben reunir las prestaciones que integran el salario base de indemnización

Para que un pago o cantidad otorgada a un subordi-

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nado se considere integrante del salario es necesario que ese concepto cumpla con las tres condiciones siguientes:

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Lo anterior se confirma con las tesis aisladas emitidas por la SCJN que a continuación se transcriben:

SALARIO INTEGRADO. CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUEL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales, ha definido al salario integrado como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley. Ahora bien, para determinar si un componente del salario es o no parte integrante de él, debe reunir las características siguientes: a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para realizar éste; b) Que se perciba de manera ordinaria y permanentemente; c) Que a pesar de resarcir gastos extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores; y, d) La variabilidad no es una característica distintiva en la determinación de integración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones. En esta tesitura, de no cumplirse las características anteriores no puede considerarse a la percepción como parte integrante del salario.

Amparo directo 1127/2005. 3 de mayo de 2006, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de 2007, página 1889.

SALARIO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN.

Para que un pago otorgado a un trabajador forme parte del salario, debe ser cubierto en forma ordinaria y permanente, sin que se ubiquen en tal hipótesis, las gratificaciones eventuales, inciertas o extraordinarias que recibe; es decir, las que no se le cubren necesariamente en forma periódica, sino sólo cuando logra reunir deter-minados requisitos que pueden o no integrarse; como acontece verbigracia, con los premios que se otorgan cada año en una empresa, a quienes no tengan una falta injustificada durante ese periodo.

Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 91/90. Celedonio Esparza Betan-court. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Arizpe Narro. Secretario Gerardo Abud Mendoza.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo V, segunda parte-1, página 456.

Diferencia entre prestaciones e indemnizaciones

Para mejor comprensión del tema es necesario distinguir la diferencia que existe entre prestación e indemnización.

Prestación

Las prestación se refiere a aquella remuneración derivada de un trabajo personal subordinado y cuyo derecho se va ganando por cada día de trabajo; es el caso del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, los días de descanso, entre otros.

Las prestaciones pueden ser mínimas, como las establecidas en la LFT, o contractuales que sobre todo son superiores a las previstas en esta ley, por estar pactadas entre el patrón y el sindicato.

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Tales prestaciones se calcularán con base en el salario cuota diaria, que en términos del artículo 82 de la LFT, es aquella retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su actividad realizada.

Indemnización

La indemnización es el importe en efectivo que se...

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