De las Indemnizaciones
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 311-313 |
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Bases para la indemnización
ARTÍCULO 11.
La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidadesque establece esta Ley y las bases siguientes:
a) Deberá pagarse en moneda nacional;
b) Podrá convenirse su pago en especie;
c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a lafecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;
d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que hayade efectuarse el cumplimiento de la resolución por laquese resuelve y ordena el pago de la indemnización;
e) En caso de retraso en el cumplimientodel pago de laindemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y
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f) Los entes públicos federales podrán cubrirel monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
-
Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anterio-resylosque previsiblemente se presentarán en el ejercicio deque se trate;
ARTÍCULO 2.
El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa irregular impuestas por autoridad competente, y
ARTÍCULO 3.
Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales subsecuentes con base en los antecedentes referidos en el numeral anterior y el comportamiento del ingreso-gasto.
Reparación integral del daño personal y moral
ARTÍCULO 12.
Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
Criterios para el cálculo del monto de la indemnización
ARTÍCULO 13.
El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.
Cálculo de los montos de las indemnizaciones
ARTÍCULO 14.
Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
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