Indemnización por muerte del trabajador. Tiene derecho a recibirla la mujer con la que convivió de forma constante, estable y procreó hijos. Tesis de Tribunal Colegiado

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Indemnización por muerte del trabajador.
Tiene derecho a recibirla la mujer con la que
convivió de forma constante, estable y procreó
hijos. Tesis de Tribunal Colegiado
La designación de los beneficiarios en la indemnización por muerte del trabajador no siempre es tarea fácil, debido a
la convergencia de intereses que se producen con el deceso; por tanto, conviene que el patrón, antes de realizar el
pago de los conceptos correspondientes, se asegure de que el beneficiario legal es el correcto.
Por tal motivo, el patrón deberá identificar el nombre de la persona que el trabajador haya designado mediante escri-
to como beneficiario. En caso de que no se hubiera efectuado la designación y con la finalidad de identificar a la per-
sona que sea beneficiaria del fallecido, se podrá atender a lo dispuesto por el artículo 501 de la LFT, pues aunque tal
precepto precisa lo relativo a beneficiarios con derecho a recibir la indemnización por el fallecimiento del empleado, a
consecuencia de un riesgo de trabajo, esta situación no limita a la aplicación análoga para determinar lo procedente
cuando la persona fallece por causa distinta a la que alude dicho artículo.
Así, el artículo 501 de la LFT dispone que sean consideradas beneficiarias en orden preferencial, las personas si-
guientes:
Tesis selectas
LABORAL
C10
2a. quincena
junio 2018
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