Indemnización laboral. Conozca los conceptos que se deben entregar al trabajador (Segunda y última parte)

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En nuestra edición anterior comentamos las indemnizaciones aplicables a las causas de terminación de la relación laboral, previstas en el artículo 53 de la LFT, y por la rescisión de la relación laboral, ya sea sin responsabilidad para el trabajador o el patrón; en esta ocasión, haremos referencia a la indemnización por despido injustificado.

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Taller de Prácticas, sección Laboral-edición 583 Indemnización laboral. Conozca los conceptos que se deben entregar al trabajador

Taller de Prácticas, sección Laboral-edición 584

Qué es el despido injustificado

La LFT establece las circunstancias por las cuales se puede extinguir el vínculo laboral, ya sea por alguna de las causas de terminación de la relación de trabajo previstas en el artículo 53 de la ley de la materia, o bien, por causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón o el trabajador que disponen los artículos 47 o 51 de la ley laboral, respectivamente -véase nuestra edición anterior.

Sin embargo, cuando el patrón despide a un trabajador por su voluntad o por alguna causa no prevista en la legislación laboral, se da la figura del despido injustificado.

Conceptos por entregar al trabajador por despido injustificado

Al generarse un despido injustificado, el patrón entregará al trabajador los conceptos siguientes:

Finiquito

Si se origina un despido injustificado, se deberá entregar al trabajador su finiquito, pues no hay que olvidar que este último es la cantidad que recibirá el trabajador por las prestaciones y derechos que haya devengado y que es obligatorio pagar al terminarse la relación laboral (véase edición 583, correspondiente a la primera quincena de julio de 2010).

Indemnización o reinstalación

De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la CPEUM, el empleador que despida a un trabajador sin causa justificada tendrá que proceder, a elección del trabajador, conforme a lo siguiente:

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Al respecto, el artículo 48 de la LFT señala que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Indemnización

En caso de que el trabajador opte por solicitar la indemnización constitucional y el patrón realice el pago de dicha cantidad, el vínculo laboral se extinguirá de manera inmediata.

Para determinar el monto de la indemnización se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de todas las prestaciones que se entreguen, es decir, el salario diario integrado.

Reinstalación

Si el trabajador decide solicitar ante la JCA la reinstalación al empleo que venía desempeñando, y aquélla determina que procede el derecho a ser reinstalado, la situación se tornará interesante, ya que según el artículo 49 de la LFT, el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 50 eximirá al patrón de la obligación de reinstalar al empleado, cuando se trate de los trabajadores siguientes:

  1. Con antigüedad menor de un año.

  2. De planta, siempre que por el trabajo que desempeñe requiera estar en contacto directo y permanente con el patrón y las circunstancias sean tales que no permitan el desarrollo normal de la relación laboral.

  3. De confianza.

  4. Del servicio doméstico.

  5. Eventuales.

Si el trabajador que solicite la reinstalación no se sitúa en alguno de los casos antes señalados, el patrón tendrá las dos opciones siguientes:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Es importante destacar que el pago de las cantidades a que se refiere el artículo 50 de la LFT, únicamente se aplicará cuando el trabajador pida ser reinstalado en su empleo y el patrón se niegue a ello.

No obstante, hay patrones que sin importar la causa que originó el término de la relación laboral y a fin de evitar la demanda ante la JCA, deciden indemnizara los trabajadores conforme a lo previsto por el artículo 50 de la LFT, y dejan de lado que dicho procedimiento aplica ante la negativa patronal de reinstalación. Esta práctica, sin duda, beneficia al trabajador despedido, pero lesiona la economía de las empresas; por lo que se sugiere analizar con cuidado tal proceder.

Prima de antigüedad

El artículo 162, fracción III, de la LFT, precisa, entre

otros casos, que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que sean separados de su labor con causa injustificada; por tanto, si se trata de un despido injustificado, el trabajador tendrá derecho al pago de dicha prima aun cuando no cumpla con la condición general, es decir, contar con 15 años de antigüedad en el empleo.

Por ello, independientemente de lo que el interesado elija, ya sea la indemnización o la reinstalación en su empleo, la prima de antigüedad se deberá entregar al trabajador despedido de manera injustificada.

A continuación, se incluyen dos casos prácticos que muestran el procedimiento para calcular la indemnización por despido injustificado y por negativa patronal a la reinstalación.

Casos prácticos
Caso 1

Cálculo de la indemnización correspondiente por el despido injustificado de un trabajador, sin que éste demande ante la JCA

Datos genérales

Causa de terminación de la relación laboral: el patrón ya no desea que el trabajador labore en su empresa.

Importe del finiquito: $13,117.00

Salario diario integrado: $215.00 ~ Salario diario: $177.00

SMG vigente del área donde se prestó el trabajo: $57.46

Antigüedad en el empleo: 15 años, 130 días.

Tipo de la relación laboral: por...

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