¿La indemnización por la pérdida total de un automóvil derivada de un choque debe gravarse para efectos del IETU?

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Laboro como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación de zapatos. Recientemente, un automóvil propiedad de la empresa que sufrió un choque fue declarado pérdida total; por ello, la compañía de seguros en donde se tenía asegurado el bien entregó a la compañía la indemnización correspondiente. Es de mi conocimiento que el importe de la indemnización debe acumularse para efectos del ISR; sin embargo, ignoro si la misma también debe gravarse para efectos del IETU.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿La indemnización por la pérdida total de un automóvil derivada de un choque debe gravarse para efectos del IETU?

Respuesta

Sí, la indemnización por la pérdida total de un automóvil derivada de un choque debe gravarse para efectos del IETU, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IETU establece lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

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Por su parte, el artículo 2o. de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2o. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

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También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que...

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