Indemnización laboral. Conozca los conceptos que se deben entregar al trabajador (Primera parte)

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Cuando el trabajador o el patrón deciden concluir la relación laboral, la LFT, e inclusive la CPEUM, obligan a la parte patronal al pago de alguna indemnización correspondiente, según corresponda a la causa de extinción, o bien sólo al pago del finiquito.

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Taller de Prácticas, sección Laboral-edición 583

De esta manera, aun cuando en la práctica suelen utilizarse los términos finiquito e indemnización o liquidación de manera indistinta para referirse a la entrega de las prestaciones respectivas al trabajador, cuando se extingue la relación obrero-patronal, la LFT señala los elementos que distinguen a dichos conceptos y el momento en que procede la aplicación de cada uno.

Por tanto, en un primer paso, el patrón debe reconocer la forma en que terminó la relación laboral, para después determinar si el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización o liquidación, o sólo un finiquito.

Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "finiquito" significa finiquitar, esto es, saldar o terminar una cuenta; mientras que la palabra "liquidación" se utiliza cuando el patrón está obligado a realizar un pago indemnizatorio, es decir, cuando tiene que resarcir un daño o perjuicio causado.

Por la importancia que reviste el tema y dado el impacto que ocasiona en las empresas la entrega de las indemnizaciones laborales, a continuación se analizan las diversas formas en que se extingue la relación laboral, el tipo de indemnización que corresponde, así como, en su caso, el finiquito y la prima de antigüedad, si procede.

Formas de extinción de la relación de trabajo

La relación laboral se puede extinguir por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Terminación de la relación laboral.

  2. Rescisión de la relación laboral:

    1. Sin responsabilidad para el trabajador.

    2. Sin responsabilidad para el patrón.

  3. Despido injustificado

    En esta ocasión, haremos referencia a las indemnizaciones correspondientes a las causas de terminación de la relación laboral, previstas en el artículo 53 de la LFT, y por la rescisión de la relación laboral, ya sea sin responsabilidad para el trabajador o el patrón; quedan para nuestra próxima edición, los comentarios relativos a la indemnización por despido injustificado.

Terminación de la relación laboral

Conforme al artículo 53 de la LFT, la terminación de la relación laboral se origina por alguna de las causas siguientes:

Causas de terminación de la relación laboral
  1. El mutuo consentimiento de las partes.

  2. La muerte del trabajador.

  3. La terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital.

  4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

  5. En el caso de terminación colectiva de trabajo, el artículo 434 de la LFT señala que la terminación se produce por:

  1. Causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

  2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

  3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

  4. El carecimiento de minerales costeables en una mina o el término de la restauración de las minas abandonadas.

  5. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Conceptos por entregar al trabajador
Finiquito

Si el término de la relación laboral se da por alguna causa de las antes citadas, se deberá entregar al trabajador su finiquito, pues no hay que olvidar que este último es la cantidad que recibirá el trabajador por las prestaciones y derechos que haya devengado y que es obligatorio pagar al terminarse la relación laboral (véase edición 583, correspondiente a la 1a. quincena de julio de 2010).

Indemnización

Si concluye la relación laboral por alguna de las causas mencionadas en los numerales uno a tres anteriores, el trabajador no tendrá derecho a ser indemnizado en forma legal, es decir, al pago de tres meses de salario, pues dichas causas no son responsabilidad de la parte patronal.

Según el artículo 54 de la LFT, cuando el término de la relación laboral se origine por la causal precisada en el numeral cuatro, es decir, por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, éste tendrá derecho a que se le pague como indemnización un mes de salario o bien, optar por la reinstalación en otro empleo compatible.

Para las causales previstas en el numeral 5, relativas a la terminación colectiva de trabajo, el artículo 436 de la ley laboral establece que a los trabajadores afectados se les entregará la indemnización de tres meses de salario, excepto cuando se trate de minas que carezcan de minerales costeables o del término de la restauración de minas abandonadas o paralizadas.

Prima de antigüedad

Si la relación laboral concluye por la muerte del trabajador, por su incapacidad física o mental o bien, por alguna de las causales de la terminación colectiva, se deberá entregar la prima de antigüedad, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador.

Por su parte, si el término del vínculo laboral es por mutuo consentimiento de las partes o por la terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital, la prima de antigüedad se entregará siempre que el trabajador cumpla con la condición de haber laborado en la empresa 15 años por lo menos.

Conceptos por entregar al término de la relación laboral

Para mejor comprensión de lo antes expuesto, en la tabla siguiente se desglosan los conceptos que se deben entregar a los trabajadores por cada caso que origine la terminación de la relación laboral:

[VER CUADRO EN PDF ADJUNTO]

Caso practico 1

Cálculo de la indemnización correspondiente por el término de la relación laboral, por incapacidad física del trabajador proveniente de un riesgo no profesional

Datos generales

- Causa de terminación de la relación laboral: pérdida de la movilidad de medio cuerpo ocasionada por un derrame cerebral, derivado de un riesgo no profesional.

- Importe del finiquito: $16,069.60

- Salario diario integrado: $433.00 ?Salario diario: $380,00

- Antigüedad en el empleo: tres años.

- SMG vigente del área donde se prestó el trabajo: $57.46

Procedimiento
  1. Determinación de la indemnización por la terminación de la relación laboral por incapacidad física del trabajador proveniente de un riesgo no profesional.

    Salario base de indemnización (433.001) x Días de indemnización (302) = Importe de la indemnización ($12,990.00)

  2. Determinación de la prima de antigüedad por los anos completos de servicios prestados.

    Días de salario por cada año laborado (12) x Años de servicio (3) = Total de días (36) x Salario de antigüedad ($114.923) = Importe de la prima ($4,137.12)

  3. Importe total que se debe entregar al trabajador.

    Finiquito $16069604 + Indemnización$12,990.00 + Prima de antigüedad $4,137.12 = Importe total a entregar $ 33, 196.72

Rescisión de la relación laboral

Ocurre cuando alguna de las partes del vínculo laboral (patrón o trabajador) no está conforme con las condiciones en que se desarrolla la misma, y decide de manera unilateral darla por terminada, y siempre que la causa sea de las...

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