Indefensión jurídica de la guelaguetza como bien cultural intangible

AutorJaime Allier Campuzano
CargoDoctor en Derecho y Magistrado del Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito
Páginas189-202
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 45, eneRo - Junio de 2018
INDEFENSIÓN JURÍDICA DE LA GUELAGUETZA
COMO BIEN CULTURAL INTANGIBLE
LEGAL DEFENSELESS OF THE GUELAGUETZA AS AN
INTANGIBLE CULTURAL ASSET
Jaime allieR camPuzano
*
Resumen: En este trabajo el autor ofrece una iniciativa ciudadana
para incorporar en el texto de la Constitución oaxaqueña a la
Guelaguetza como bien cultural intangible y máxima festividad de
los pueblos oaxaqueños, sentando las bases para la expedición de
su ley reglamentaria.
PalabRas clave: Guelaguetza; patrimonio cultural; bien cultural
intangible.
abstRact: In this work, the author offers a citizen initiative to incorporate
the Guelaguetza into the text of the Oaxacan Constitution, as an intangible
cultural asset and maximum festival of the Oaxacan people, laying the
groundwork for the issuance of its regulatory law.
KeywoRds: Guelaguetza; cultural heritage; intangible cultural asset.
Fecha de recepción: 27/04/2017
Fecha de aceptación: 25/04/2018
* Doctor en Derecho y Magistrado del Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y
Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
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jaIme allIer campuzano
sumArio: I. Introducción. II. Definición y origen. III. Ubicación
de la Guelaguetza dentro del patrimonio cultural. IV. Derecho de
acceso a la cultura. V. Autoridad constitucionalmente facultada
para legislar en materia de patrimonio cultural intangible. VI.
Legislación local. VII. Justificación de proteger la Guelaguetza
en la Constitución oaxaqueña. VIII. Propuesta de reforma
constitucional. IX. Ley de Protección, Acceso y Difusión de la
Guelaguetza. X. Conclusiones. XI. Referencias.
I. Introducción
La Guelaguetza es la máxima fiesta de expresión multicultural de
los pueblos de Oaxaca, representa un símbolo que honra a México
ante el mundo y es la base del desarrollo turístico que alienta la
reactivación de la dinámica económica de esa entidad federativa.1 Por su im-
portancia, debería ser declarada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés)
como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, conforme a una pro-
puesta o presentación que pudiera hacer el Gobierno del Estado de Oaxaca o
la Secretaría de Cultura de nuestro país.2
Es deseable que esto suceda, pero por lo pronto, el presente ensayo tiende
a dar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Qué es la Guelaguetza? ¿Cuál
es su origen? ¿Qué tipo de bien cultural es? ¿Está jurídicamente regulada? En
caso negativo ¿Cómo sería una propuesta legislativa local que resulte acorde con
el marco constitucional federal y logre efectividad en su protección, acceso y
difusión?
1 Para mayor información véase Pérez Jiménez, Gustavo J., La Guelaguetza de los lunes del cerro,
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Oaxaca, México,
2012.
2 Como antecedente de la pretendida declaratoria existe la propuesta con punto para acuerdo
de fecha 23 de julio de 2014 por la que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
(LXII Legislatura), exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a
la Secretaría de Educación Pública (SEP), previa consulta al Consejo Nacional para la Cultura
y las Artes (CONACULTA) y al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para
que se proponga ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), la inscripción de la festividad nombrada como la Guelaguetza, en el
estado de Oaxaca, como patrimonio cultural inmaterial de México. Consultado el 8 de abril
de 2015 en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2
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Espero que las respuestas dadas a los anteriores cuestionamientos conven-
zan satisfactoriamente a mis lectores y constituyan un parteaguas para que el
Congreso oaxaqueño legisle, de inmediato, sobre esta materia.
II. Definición y origen
La Guelaguetza es la festividad tradicional más importante del estado de
Oaxaca, en la que se reúnen sus ocho regiones3 en el cerro del fortín, ubicado
en la ciudad capital de ese mismo nombre, los dos lunes posteriores a los cultos
populares a la virgen del Carmen (16 de julio), en el evento étnico-dancístico
más colorido de todo el país. Por esa razón, a esta fiesta también se le conoce
como “los lunes del cerro”, la cual es dedicada a la diosa del maíz: Centeotl.4
El término Guelaguetza deriva del vocablo zapoteca guendalezaa, que signi-
fica “ofrenda, presente, cumplimiento”, porque a partir de la Colonia, se acos-
tumbraba que los ricos hacendados españoles recibieran de los indios que les
cultivaban sus tierras, el presente de las primicias cosechadas en los campos, a
las cuales llamaba n de aquél modo.
Asimismo, en los pueblos de Oaxaca se conoce como Guelaguetza a una
tradición antiquísima, en la cual, cuando se invita a las amistades para asistir a
una fiesta, ca samiento, bauti zo, mayordomía o incluso defunción, los invitados
se presentan, pero no con las manos vacías, pues siempre llevan su cooperación
o guelaguetza; que puede ser comida, bebida o dinero en efectivo, pero esta
cooperación no se toma como regalo, pues quien la recibe lo apunta en una li-
breta para saber con qué colabora cada persona, de tal forma que, cua ndo otra
persona del pueblo celebra algún acontecimiento simila r, los invitados lleva n lo
mismo que han recibido en otras ocasiones de esa persona.
Con este sentimiento, el 25 de abril de 1932 se conmemoró el IV centena-
rio de la elevación de Oaxaca a ciudad, de acuerdo a la cédula expedida por el
Rey Carlos V de España, en Medina de Ocampo. Por ese motivo, se realizó u n
“homenaje racial” ofrecido a dicha ciudad, representado por Margar ita Santae-
lla “señorita Oaxaca”, evento en el cual cada una de las entonces siete regiones
folklóricas del estado: la costa, la cañada, la mixteca, la sierra, el alto Papaloa-
3 Las ocho regiones que se reúnen en la Guelaguetza son: valles centrales, sierra Juárez (norte)
cañada, Tuxtepec, mixteca, costa, sierra sur e istmo de Tehuantepec.
4 Para mayor información véase Guelaguetza, consultado el 8 de abril de 2015 en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Guelaguetza
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pan, el istmo y los valles centrales, ofrecieron, en una exposición celebrada
en las faldas del cerro del fortín, sus principales bailes y danzas tradicionales,
junto con productos característicos de su tierra como frutas y artesanías que
regalaban a la homenajeada y al público, al final de cada actuación.5
Transcurrido el tiempo y hasta el inicio de los años cincuenta, fue que se
decidió incluir la Guelaguetza, espectáculo de bailes y danzas ya debidamen-
te organizado, a las f iestas del lunes del cerro, con tal éxito que no tardó en
convertirse en el evento más importante de estas celebraciones, por lo que ha
llegado a ser conocido en nuestro días en el ámbito mundial por presentar las
expresiones folklóricas de la única entidad del país con más de 16 etnias indí-
genas, el mayor número de municipios (570) y la mayor biodiversidad de todo
México.
III. Ubicación de la Guelaguetza dentro del
patrimonio cultural
Diversos autores y organismos se han pronunciado en torno al concepto de
patrimonio cultural. Así, para José de Jesús Valdés Rodríguez es: “el conjunto
de manifest aciones creadoras y trascendentales, que conforman el comporta-
miento histórico y social de un pueblo.”6 Francisco Art uro Schroeder Cordero
menciona que: “… por patrimonio cultural de una nación, debemos entender a
todos aquellos bienes muebles o inmuebles, incluso intangibles, tanto públicos
como privados, que por sus valores históricos, artísticos, técnicos, científicos o
tradicionales, principalmente, sean dignos de conservarse y restaurarse para
la posteridad”.7 En el texto de la Declaración de México, generada durante la
Conferencia General de la UNESCO, desarrollada en 1982, se señala en su
punto número 23:
El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus
artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones
anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan
un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que
5 Para mayor información véase Guelaguetza, consultado el 9 de abril de 2015 en:
http://www.oaxaca.travel/index.php
6 Valdés Rodríguez, José de Jesús, La protección jurídica de los monumentos arqueológicos e históricos en
México, INAH, México, s/a, p. 26.
7 Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Diccionario Jurídico Mexicano, 3a. ed., t. IV, IIJ-UNAM,
México, 1999.
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expresan la creatividad de su pueblo: la lengua, los ritos, las creencias,
los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los
archivos y bibliotecas.8
Asimismo, Becerril Miró define el patrimonio cultural como: “…el con-
junto de bienes y manifestaciones tangibles e intangibles, presentes o pasadas,
producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que tie-
nen una relevancia histórica, estética, arquitectónica, urbanística, económica,
social, política, tradicional, etnológica, antropológica, científica, tecnológica, e
intelectual para un pueblo.”9
Por mi parte, considero que el legajo cultural es el conjunto de bienes tan-
gibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que
refuerzan emocionalmente su sentido de comun idad con una identidad propia
y que son percibidos por otros como característicos. El patrimonio cultural
como producto de la creatividad humana, se hereda, se transmite, se modifica
y optimiza de ind ividuo a individuo y de generación a generación. Se divide en:
Patrimonio tangible: que está constituido por objetos que tienen sus-
tancia física y pueden ser conservados y restaurados por algún tipo de
intervención; son aquellas manifestaciones sustentadas por elemen-
tos materiales productos de la arquitectura, el urbanismo, la arqueo-
logía, la artesanía, entre otros. Dicho patrimonio se subdivide en:
• Bienes muebles: son los productos materiales de la cultura, sus-
ceptibles de ser trasladados de un lugar a otro. Es decir, todos
los bienes materiales móviles que son expresión o testimonio de
la creación humana o de la evolución de la naturaleza que tienen
un valor arqueológico, histórico, artístico, científico y/o técnico.
Ejemplo de ello son: pinturas, esculturas, libros, maquinaria,
equipo de laboratorio, objetos domésticos, objetos de trabajo y
objetos rituales, entre otros.
• Bienes inmuebles: son bienes amovibles que son expresión o
testimonio de la creación humana o de la evolución de la natura-
leza y por tanto tiene un valor arqueológico, histórico, artístico,
8 Díaz-Berrio, Salvador, Protección del patrimonio cultural urbano, INAH Colección Fuentes, México,
1986, p. 256.
9 Becerril Miró, José Ernesto, El derecho del patrimonio histórico-artístico en México, Porrúa, México,
2003, pp. 9-10.
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científico y/o técnico. Ejemplo de ello son: un acueducto, un mo-
lino, una catedral, un sitio arqueológico, un edificio industrial, el
centro histórico de una ciudad, entre otros.
El patrimonio intangible: que puede ser definido como el conjunto
de elementos sin sustancia física, o formas de conductas que procede
de una cultura tradicional, popular o indígena; y el cual se transmi-
te oralmente o mediante gestos y se modifica con el transcurso del
tiempo a través de un proceso de recreación colectiva. Son las ma-
nifestaciones no materiales que emanan de una cultura en forma de:
• Saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida
cotidiana de las comunidades).
• Celebraciones (rituales, festividades, prácticas de la vida social).
• Formas de expresión (manifestaciones literarias, musicales, plás-
ticas, escénicas, lúdicas, entre otras) y
• Lugares (mercados, ferias, santuarios, plazas y demás espacios
donde tienen lugar prácticas culturales).10
Indiscutiblemente la Guelaguetza, por ser una festividad tradicional llena
de rituales, danza y folklore, constituye un bien cultural inta ngible.
IV. Derecho de acceso a la cultura
El 30 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oc ial de la Federación el decreto
por el cual se adiciona un párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho párrafo textualmente
establece:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de
los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a
la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación de cualquier manifestación cultural.
10 Patrimonio: clasificación y definiciones. Consultado el 9 de abril de 2015 en: http://www.ilam.
org/index.php/es/talleres/materiales-apoyo
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Siguiendo las ideas de Dorantes Dí az, el derecho al acceso a la cultura tiene
las siguientes característ icas:
• Es un derecho difuso.
• Es un derecho colectivo.
• Es un derecho de tercera generación.11
La primera carac terística consiste en el hecho de que se trata de un derecho
transindividual, de naturaleza indivisible y cuyos sujetos perjudicados son una
pluralidad de personas indeterm inadas o de difícil reparación. La segu nda par-
ticularidad est riba en que se trata de un derecho que tiene como fundamento
al interés colectivo, entendiéndose como tal el que tiene “una pluralidad de
personas en un bien idóneo para satisfacer una necesidad común”.12 Es decir,
un interés de este tipo de ning una manera es la mera suma de intereses indivi-
duales. Es el interés de todos los sujetos que forman parte de una comunidad.
El propio Dorantes Díaz señala que la dificultad de los derechos colectivos
estriba en tres cuestiones básicas:
• El problema de la titularidad. Mismo que podría plantearse de la
siguiente forma: ¿qué es un sujeto colectivo?
• El problema del ejercicio. Es decir, ¿cómo se puede ejercitar un derecho
de esta naturaleza? y ¿cómo expresar una voluntad colectiva?
• El problema del interés jurídicamente protegido. En otras palabras,
¿cuál es la supuesta necesidad humana fundamental de este tipo de
derechos?13
La tercera característ ica estriba en la necesidad de imponer límites a la dis-
ponibilidad de los bienes culturales a favor de su conservación para las genera-
ciones futuras. Esto es, su pretensión en el cuidado y preservación del patr imo-
nio de esta naturaleza.
Los derechos de tercera generación, como los culturales, deben ser ejerci-
bles judicialmente, sin import ar la existencia o no de la voluntad y la capacidad
de disposición sobre ciertos bienes.
11 Dorantes Díaz, Francisco Javier, El derecho a la cultura, consultado el 15 de octubre de 2014 en:
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dericul/cont/4/.../ens 12 pdf.
12 Hernández Martínez, María del Pilar, “Mecanismos de tutela de los intereses difusos y
colectivos”, Estudios Doctrinales, serie 6, núm. 184, IIJ-UNAM, México, 1997, p. 89.
13 Dorantes Díaz, Francisco Javier, op. cit., p. 113.
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Por su parte, el Doctor Raúl Ávila Ort iz14 quien sigue las ideas de Edwin
Harvey,15 seña la que la legislación cultural se encuentra integ rada por tres gran-
des conjuntos de derechos:
• Los derechos culturales individuales;
• Los derechos culturales de la comunidad nacional; y
• Los derechos culturales de la comunidad internacional.
Los derechos culturales individuales, según dicho autor, son esencialmente
derechos humanos y, como tales, se insertan dentro de un v igoroso proceso de
desarrollo legislativo, sobre todo a nivel de derecho internacional a partir de la
Segunda Guerra Mundial.
Los derechos de la comunidad nacional, dice Harvey, implican un conjunto
de declaraciones, principios y facultades legales que pueden ejercerse en el
orden extranacional por los gobiernos de los Estados respectivos. Se trata, por
una parte, del derecho a la identidad nacional, y por la otra, de la cooperación
e intercambio cultural entre las naciones. Estas declaraciones, principios y de-
rechos se contienen en diversos instrumentos de derecho internacional.
Por otra parte, sostiene el citado autor, que los derechos de la comunidad
internacional se expresan en la responsabilidad de org anismos y agencias inter-
nacionales de promover el respeto, cumplimiento, promoción y desarrollo de
los derechos culturales individuales y de la comunidad nacional.
V. Autoridad constitucionalmente facultada para
legislar en materia de patrimonio cultural intangible
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos
4o., décimo primer párrafo, 73, fracciones XXV, XXIX-Ñ y 124, establece lo
siguiente:
Art. 4o. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute
de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y
expresiones con el pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá
14 Ávila Ortiz, Raúl, El Derecho Cultural en México: una pr opuesta académica para el proyecto político de la
modernidad, Porrúa-Coordinación de Humanidades UNAM, México, 2000, pp. 51 y 53.
15 Harvey, Edwin R., Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo, Tecnos, Madrid, 1990.
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los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación
cultural.
Art. 73. El Congreso Federal tiene facultad:
[…]
XXV… para legislar sobre vestigios y restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés
nacional;
[...]
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la
Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán
sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV
de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación
de los sectores social y privado, con el objeto de cumplir los fines
previstos en el párrafo noveno16 del artículo 4o. de esta Constitución.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a
los Estados.
Ahora bien, del análisis de los anteriores preceptos constitucionales, se
desprende que como los mismos no otorgan expresamente a la federación la
facultad de legislar en materia de patrimonio cultural intangible, entonces se
entiende reservada tal facultad a las entidades federativas.
Consiguientemente, la autoridad constit ucionalmente facultada para legis-
lar respecto a la Guelaguetza, como bien cultural intangible, es la Cámara de
Diputados del Estado de Oaxaca.17
VI. Legislación local
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece lo
siguiente:
16 En realidad es el décimo primer párrafo del artículo 4o constitucional.
17 En uso de esa facultad, la LX Legislatura constitucional de Oaxaca expidió el decreto número
56, mediante el cual fue declarada la gastronomía oaxaqueña como patrimonio cultural
intangible de esa entidad federativa, mismo que se encuentra publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Oaxaca del 26 de enero de 2008. También la LXI Legislatura constitucional de
Oaxaca expidió el decreto número 694, mediante el cual declaró al juego de pelota mixteca
como patrimonio cultural inmaterial de esa entidad federativa, mismo que se encuentra
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca del 15 de diciembre de 2011.
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Artículo 12.-
[Cuarto párrafo] Las autoridades de los municipios y comunidades
preservarán el tequio como expresión de solidaridad según los usos
de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la
realización de obras de beneficio común, derivados de los acuerdos
de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunidades
de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser considerados por la
ley como pago de contribuciones municipales; la ley determinará las
autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que
se susciten con motivo de la prestación del tequio.
Artículo 12, penúltimo párrafo:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los
bienes y servicios culturales. El Estado garantizará su cumplimiento y
promoverá el derecho a la creación y formación artística; la diversidad
cultural de los individuos, comunidades y pueblos; la vinculación entre
cultura y desarrollo sustentable; y la difusión y protección del patrimonio
cultural, fomentando la participación social.
Por su parte, la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca, en
su artículo 2o. dispone:
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. Reconocer y garantizar los derechos y principios establecidos en el
artículo 12 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca;
II. Garantizar a través de un marco jurídico el respeto, protección y
fomento de la diversidad cultural del Estado, así como del patrimonio
cultural de los individuos, comunidades y pueblos;
III. Definir y ejecutar los principios generales de la política cultural en
el Estado;
IV. Organizar y establecer las competencias de las autoridades estatales
en materia de desarrollo cultural;
V. Implementar mecanismos de participación social en el desarrollo
cultural del Estado; y
VI. Vincular los bienes y servicios culturales con los procesos de
desarrollo económico y social del Estado.
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Como se puede apreciar, la Guelaguetza se encuentra en indefensión jurí-
dica, ya que no está regulada por la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, tampoco por la Ley de Desarrollo Cultural del Estado
de Oaxaca, y ni siquiera por un reglamento administrativo.
VII. Justificación de proteger la Guelaguetza en la
Como expresión del patrimonio cultural intangible, la Guelaguetza reúne las
característ icas para ser protegida por la Constitución oaxaqueña, precisamente:
a) Por su dignidad, la cual se reconocería formalmente por su im-
portancia como valor cultural protegido por la Carta Magna; y
materialmente porque, en ese bien cultural intangible se plasman
las costumbres y el folklore de los pueblos oaxaqueños, lo que
constituye el objeto concreto de tutela.
b) Por la fama estatal, nacional e internacional que dicha festividad
ha adquirido, y que motiva que se encuentre consagrada en la
Constitución local.
c) Por razón de equidad, pues si el tequio (faena o trabajo colectivo
que todo vecino de un pueblo debe a su comunidad) se encuentra
establecido en el artículo 12, cuarto párrafo de la Constitución oa-
xaqueña, también en ella debe estar prevista la Guelaguetza, pues
ésta comparte los mismos valores de aquél: la solidaridad, la reci-
procidad y el intercambio de bienes y actividades.
VIII. Propuesta de reforma constitucional
Dado que en el articulado de la Constitución oaxaqueña no se hace ninguna
mención a la Guelaguetza, se propone su regulación, media nte la incorporación
enseguida del penúltimo párrafo del numeral 12 (que prevé el derecho de
acceso a la cultura), del siguiente texto:
Los pueblos y comunidades de Oaxaca, en uso de su soberanía,
reconocen como su principal festividad tradicional a la Guelaguetza.
La ley determinará la manera de proteger, acceder y difundir ese
bien cultural intangible.
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De la manera en que se propone la redacción de la adición constitucional,
se desprenden las siguientes notas esenciales:
1. Se plasma, en el texto de la Carta Magna, la expresión suprema de
voluntad general, no sólo de los pueblos indígenas y comunidades
afroamericanas, sino también de la población mestiza del estado
de Oaxaca, de reconocer a la Guelaguetza como su más importan-
te fiesta tradicional.
2. Además, se declara a esta última como bien cultural intangible y
se ordena al congreso local legislar en esta materia a fin de lograr
la protección, el acceso y el disfrute de la Guelaguetza no sólo en
beneficio de oaxaqueños y mexicanos, sino también a favor de
toda la humanidad.
IX. Ley de Protección, Acceso y Difusión de la
Guelaguetza
Debido a que, en el texto de la propuesta de reforma constitucional se obliga
al congreso oaxaqueño a legislar sobre esa festividad, es necesario precisar los
puntos esenciales sobre los que debe versar esa actividad:
1) La forma de su presentación oficial y popular (lugar, tiempo y
modo).
2) Las medidas de seguridad para su realización.
3) Las medidas para su difusión estatal, nacional e internacional.
4) La transparencia y destino de los recursos obtenidos.
5) La protección de sus expresiones auténticas.
6) Promoción de escuelas y talleres que fomenten sus bailes y música.
7) Creación del Centro de Investigación y Estudios sobre la Guelaguetza,
que tendría por objeto: la recopilación, ordenación, estudio y
salvaguarda de todo el material documental (escrito, fílmico, sonoro,
etc.) relacionado con esa festividad, así como su enseñanza y difusión.
8) Determinación y regulación de las actividades vinculadas a la
Guelaguetza (Bani Stu Gulal, la Leyenda de la Princesa Donají y la
Calenda de las Delegaciones).
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X. Conclusiones
La salvagu arda del patrimonio cultura l inmaterial es uno de los desafíos funda-
mentales que tiene la comunidad internacional, los estados, y particularmente
cada uno de los pueblos y comunidades.
En el caso part icular de la Guelaguetza, como expresión cultural i ntan gible
de los pueblos oaxaqueños y su máxima festividad tra dicional, no sólo debe ser
declarada como patrimonio de la humanidad por la UNESCO, sino que su
protección, acceso y difusión deben consagrarse tanto en la Constitución local
como en su ley reglamentaria. De manera t al que estas actividades, a la vez que
resultan del contenido de un derecho cultural para todo gobernado, constitu-
yan una política pública para el estado de Oaxaca.
Es un deber ciudadano no sólo participar en las acciones que pretendan
impulsar el desarrollo local y la vida democrática, sino también buscar que
todos los individuos puedan ejercer su derecho a la cultura en el marco de su
doble dimensión: la de acceder y gozar (papel pasivo) y la de tomar parte, crear
y contribuir (papel activo).
Por eso los ciudadanos oaxaqueños no debemos desaprovechar la
oportunidad que nos brinda el a rtículo 50, fracción VI, de la Const itución local,
de poder iniciar leyes y decretos. Y en ejercicio de este derecho, pretendo que
el presente trabajo de investigación se convieta en una iniciativa que incorpore
la Guelaguetza en el articulado de dicha Constitución y siente las bases para la
expedición de su ley reglamentaria.
Una sociedad comprometida con la defensa de su patrimonio cultural
evitará que sus tradiciones sucumban ante la amenaza de la uniformidad
globalizadora.
XI. Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
Ávila Ortiz, Raúl, El Derecho Cultural en México: una propuesta académica para el proyecto político
de la modernidad, Porrúa-Coordinación de Humanidades-UNAM, México,
2000.
Becerril Miró, José Ernesto, El derecho del patrimonio histórico-artístico en México, Porrúa,
México, 2003.
Díaz-Berrio, Salvador, Protección del patrimonio cultural urbano, INAH Colección Fuentes,
México, 1986.
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Harvey, Edwin R., Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo, Tecnos, Madrid, 1990.
Hernández Martínez, María del Pilar, “Mecanismos de tutela de los intereses difusos y
colectivos”, Estudios Doctrinales, serie 6, núm. 184, IIJ-UNAM, México, 1997.
Pérez Jiménez, Gustavo J., La Guelaguetza de los lunes del cerro, Secretaría de Turismo y
Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Oaxaca, México, 2012.
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca de fechas 26 de enero de 2008 y 15 de
diciembre de 2011.
Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Diccionario Jurídico Mexicano, 3a ed., t. IV, IIJ-
UNAM, México, 1999.
Valdés Rodríguez, José de Jesús, La protección jurídica de los monumentos arqueológicos e
históricos en México, INAH, México, s/a.
ELECTRÓNICAS
Dorantes Díaz, Francisco Javier, El derecho a la cultura, consultado el 15 de octubre de
2014 en: www.juridicas.unam.mx/publica/libre/rev/dericul/cont/14/.../ens 12
pdf
Guelaguetza, consultado el 8 de abril de 2015 en: http://es.wilkipedia.org/wiki/
Guelaguetza
Guelaguetza, consultado el 9 de abril de 2015 en: http://www.oaxaca.travel/index.php
Patrimonio: clasificación y definiciones, consultado el 9 de abril de 2015 en: http://
www.ilam.org/index.php/es/talleres/materiales-apoyo
Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE) y a la Secretaría de Educación Pública (SEP), previa consulta al Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y al Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH), para que se proponga ante la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO,
por sus siglas en inglés) la inscripción de la festividad nombrada como la
Guelaguetza, en el estado de Oaxaca, como patrimonio cultural inmaterial de
México, (23 de julio de 2014). Consultado el 8 de abril de 2015 en: http://sil.
gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2

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