Pagos indebidos del IVA. No procede su acreditamiento contra los saldos a cargo de este impuesto. Tesis del TFJFA

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El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

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Según se observa, el artículo referido señala el tratamiento que debe darse a los saldos a favor (impuesto acreditable superior al impuesto trasladado) que en términos de la Ley del IVA ( artículo 5o.-D ) resulten en la declaración de pago; al efecto, tales saldos a favor:

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No obstante, en relación con los pagos indebidos, la Ley del IVA no considera un tratamiento específico para recuperarlos; en este sentido, los artículos 22, primer párrafo, y 23, primer párrafo, del CFF estipulan lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

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23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración...

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