Indebidas conductas patronales sancionadas por la Ley Federal del Trabajo

AutorDr. Jacinto García Flores
Páginas15-60

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I Introducción

El hombre tiene virtudes y defectos, gracias a los primeros es apreciado y estimado por quienes le rodean, tienen relación con él y desde luego es tomado como ejemplo a seguir en determinadas actividades; por los segundos es criticado, se le segrega y nadie quiere parecerse a él. Lamentablemente las circunstancias de la vida, en cualquiera de sus facetas, profesional, social, académica, religiosa, cultural, etc., colocan a cada hombre en situaciones que hasta en tanto no estemos en los zapatos de quien es admirado o criticado, no entenderemos.

Se señala lo anterior porque en las relaciones de trabajo que se desarrollan cotidianamente en las empresas, lo normal es que los trabajadores vean al patrón como ese dechado de defectos, ya que a decir de ellos, es el explotador, es quien se enriquece con el producto de su trabajo y es el que les escatima sus derechos. Situación que históricamente ha quedado demostrado que es cierta en la mayoría de las veces, y rara vez se llega a encontrar a un patrón comprensivo y cumplido con sus obligaciones laborales y que trate de elevar las condiciones de vida de los trabajadores, sabedores y conscientes de que en este siglo XXI todavía llegan a existir.

No obstante lo anterior, también se llegan a encontrar casos donde los trabajadores no cumplen sus obligaciones laborales, y

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en consecuencia son sujetos de la responsabilidad que el marco jurídico laboral existente impone, siendo objeto de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la empresa. Esto es así porque no debemos perder de vista que a toda acción sigue una reacción, esto es, el crimen y castigo van de la mano, o dicho laboralmente, a toda conducta indebida de los trabajadores que afecte el desarrollo de la empresa, ésta tiene el derecho de rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para ella.

Ahora bien, el contenido del presente documento tiene que ver con las conductas indebidas consistentes en la omisión de obligaciones de los patrones sancionadas por la LFT y el RFSST, que les impone una serie de multas cuyo resultado puede ser el quiebre de una empresa, pues no se debe olvidar que la mayoría de las empresas de capital mexicano son micro, pequeñas y medianas.

II Concepto de responsabilidad y sancion

La cultura general de una persona le permite asociar el término responsabilidad con el incumplimiento de sus obligaciones, lo cual en esencia es cierto.

El Diccionario de la Lengua Española alude a la responsabilidad como: "1. f. Cualidad de responsable. 2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. 3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente".

La responsabilidad aludida origina una sanción que en términos de cultura general, toda persona entiende como la consecuencia de la conducta omitida.

Al respecto el Diccionario de la Lengua Española establece que el término sanción deriva del latín sanctio,-onis que alude a la "1. f. Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. 2. f. Autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre. 3. f. Acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. 4. f. Mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena. 5. f. Estatuto o ley".

III ¿por que en la lft se establecieron responsabilidades y sanciones?

Partiendo de que a toda acción corresponde una reacción, debemos señalar que al incumplimiento de una obligación corresponde una sanción, es decir, si el patrón o su representante legal, o en su caso el trabajador, no cumplen las obligaciones que a su cargo es-

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tablece la legislación laboral, entonces deben ser sancionados en la forma que ésta lo establece.

En otras palabras, la razón fundamental que subyace en la sanción que se aplica consiste en evitar que las relaciones de trabajo se lleven a cabo en un clima tirante cuyo resultado interrumpa la producción y productividad de la empresa por un lado y por otro que el trabajador no se sienta a disgusto en el espacio físico donde labora.

IV Marco juridico sancionador de la responsabilidad del patron y del trabajador

Es indiscutible que los patrones y los trabajadores durante el desempeño de sus labores tienen que cumplir las obligaciones que la LFT les impone, no hacerlo así da como resultado que incurran en responsabilidad que evidentemente tendrá que ser sancionada conforme a la legislación laboral existente en nuestro país.

La legislación aludida comprende la CPEUM, leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos, tal como se menciona a continuación.

1. El artículo 123 de la CPEUM señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, y específicamente en el apartado "A", regula la relación patrón-trabajador al establecer que las leyes sobre el trabajo regirán entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

2. La LFT en su Título Dieciséis denominado Responsabilidades y Sanciones, que comprende los artículos del 992 al 1010, sanciona económicamente, la responsabilidad en que incurren los patrones o los trabajadores.

3. El objeto del RFSST, conforme a su artículo 1o., es establecer "...las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo".

4. El Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, tiene por objeto, según su artículo 1o., "regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria.

Las objeciones de los trabajadores a que se refiere el párrafo que antecede, tiene el carácter de denuncia de irregularidades en mate-

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ria fiscal y laboral y, por lo tanto, la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social".

5. La resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) que en su Resolutivo primero establece: "La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta".

6. La resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, consistente en señalar qué empresas están exceptuadas del reparto de utilidades, cuyo resolutivo único establece: "Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos".

7. El artículo 1o. del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que es un órgano desconcentrado de la STPS, con autonomía técnica y administrativa, le impone a dicha dependencia gubernamental "...el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables".

8. El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) cuyo objeto, según su artículo 1o., es "... reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento".

9. El Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que de acuerdo con su artículo 2o., "...norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo".

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10. La relación de Convenios Internacionales que México ha suscrito y en su caso ratificado ante la OIT en los que se protejan los derechos humanos de los trabajadores, "...reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución...

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