La indebida exclusión del Poder Judicial Federal en la garantía de los derechos políticos

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas146-164
Justicia electoral en México
LA INDEBIDA EXCLUSIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL EN LA
GARANTÍA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
Durante los últimos años, México ha experimentado un proceso complejo de
transición a la democracia. Una serie de reformas constitucionales y legales
fueron dando forma a un sistema producto de esa complejidad. El resultado
fue que durante la segunda mitad de la década de los noventa y el primer lustro del
siglo XXI, operó sistema electoral integral, ecaz y conable.
Prueba de ello es la conguración de un sistema de medios de impugnación, el
avance jurisprudencial promotor del acceso a la justicia y el respecto a los derechos
fundamentales en general, y en concreto, a los políticos. Así, de manera paulatina se
construyó el diseño constitucional que por primera vez en más de un siglo permitió
dotar de legitimidad a los procesos electorales.
Es así que el sistema de justicia electoral mexicano operó como un conjunto com-
plejo de instituciones, leyes y principios, con el n, entre otras cosas, de tutelar los
derechos político-electorales del ciudadano que fueron creados en un intenso proceso
evolutivo. Sin embargo, el desafío que representó para el sistema electoral mexica-
no las elecciones presidenciales de 2006 y 2012, igualmente en lo que interesa a este
trabajo, en especial a la jurisdicción electoral, evidenció la fragilidad de la conanza
ciudadana en la tutela jurisdiccional constitucional de los procesos y actores electo-
rales, pero sobre todo de los derechos fundamentales de todos.
La realidad actual del sistema electoral mexicano denota dos etapas distintas de
regularidad institucional, la de 1996 al 2006, y otra, mucho más cuestionada, deba-
tida y observada por los grupos organizados de la sociedad civil, pero sobre todo por
los ciudadanos comunes, de 2006 al 2013.
Ambas etapas comparten una función de tutela efectiva de los derechos garan-
tizados por la Constitución Federal de modo que, el Tribunal Electoral a partir
del andamiaje constitucional y legal, ha sido consecuente en su posición de poten-
cializar los derechos políticos tanto de los ciudadanos como de los diferentes ac-
tores políticos, incluyendo desde luego a los partidos políticos y a las autoridades
electorales.
Así, de 1996 a la fecha, la jurisprudencia y los criterios relevantes emitidos por tal
órgano colegiado han permitido la dinamización de la justicia electoral, es decir, ha
sido posible interpretar de manera amplia cada una de las vías impugnativas destina-
das a procurar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de las au-
toridades electorales, pero no sólo eso, sino que además se ha podido establecer una
corriente progresiva y potenciadora de los conceptos y lineamientos que caracterizan
a la justicia electoral desde dos ámbitos; primero hacia el fortalecimiento de las facul-
tades de vigilancia y scalización de autoridad encargada de organizar las elecciones
y segundo hacia la consolidación y expansión de los derechos político-electorales de
los ciudadanos.
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Tercera parte. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf)...
Sin embargo, las particulares vicisitudes de la normatividad democrática en Mé-
xico y los sucesos de las elecciones presidenciales del 2006 así como 2012, hicieron
necesaria, además del impulso reformador y actualizador de las normas jurídicas con
los casos concretos, nuevas reformas constitucionales de igual modo legales para dis-
cernir desde la perspectiva política, qué es lo que conviene a la sociedad mexicana.
Esto es, la función jurisdiccional en materia electoral, así como las instituciones y
los ciudadanos en su conjunto, han sufrido el embate de los poderes fácticos, lo que
generó una crisis constitucional sobre el reconocimiento de los detentadores del po-
der público. Situación que a su vez ocasionó un exceso de regulación que ha traído
como consecuencia la existencia de situaciones en las que se comprometen seriamen-
te los derechos fundamentales de las personas.
Por tanto, la revisión de las normas y jurisprudencias que dieron regularidad al
sistema constitucional, desde mi perspectiva, permitirá tener elementos para una
nueva discusión sobre el sistema electoral en el que prevalezcan dos cosas: el control
de los poderes fácticos y la garantía irrestricta de los derechos fundamentales de los
mexicanos, tarea para la cual, la jurisdicción electoral está llamada, una vez más, a
ser protagonista.
1. La tesis de la incompetencia de origen
A partir de la vigencia de la Constitución de 1857, se opera un cambio importantí-
simo en el Derecho Público patrio limitando al Poder Legislativo y, dando al Poder
Judicial una injerencia mayor no sólo en la materia electoral, sino especialmente en el
control de la constitucionalidad de leyes y actos de autoridades. Estas nuevas atribu-
ciones “políticas” de la Corte se derivaron sobre todo de la inuencia que el sistema
constitucional norteamericano tuvo en los redactores de este texto.
En el artículo 101 de la Constitución, se introdujo el juicio de amparo con el n
de preservar los derechos del hombre y la forma federal de gobierno, conriendo a la
Corte, la facultad de control último de la constitucionalidad y, como se verá adelante,
también de los actos de los otros poderes, ya fueran locales, ya federales.
El inicio de la vigencia real de la Constitución de 1857 fue azaroso, en virtud, pri-
mero, de la guerra civil que a los diez meses de jurada la Constitución asoló al país
y, segundo a que sobrevino la intervención extranjera. Situación de absoluta anor-
malidad que se prolongó por casi diez años. No obstante, los deseos de la sociedad
de un cambio político y jurídico en el régimen subsistieron, según escribe Jesús Reyes
Heroles:
Con las Leyes de Reforma los liberales vencen en la Guerra de Tres Años y resisten
y triunfan de la Intervención […] gracias a las Leyes de Reforma los liberales conta-
ron con recursos para vencer. Y no nada más ello. Cuando viene la Intervención, la
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