Incumplimiento del TFJFA (tribunal fiscal) a una ejecutoria que concede el amparo al contribuyente. ¿Qué se puede hacer?

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El contribuyente que se ve afectado con las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), puede promover el juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), por considerar que se cometieron violaciones en ellas o durante el procedimiento, que afecta la defensa del contribuyente y trasciende en el resultado del fallo, o por violaciones a las garantías individuales cometidas en la propia sentencia.

Ahora bien, previo el trámite de ley y la sustanciación del juicio, el TCC puede dictar sentencia concediendo o negando el amparo, decretando el sobreseimiento, u otorgándolo respecto de algunos actos reclamados y negándolo respecto a otros actos; en el caso de sentencias en las que se concede el amparo al quejoso (contribuyente que promueve el amparo), el TCC debe señalar con precisión y claridad en los considerandos y en los puntos resolutivos, el acto o actos por los que se concede el amparo; es decir, debe establecer de manera concreta el sentido del fallo, y en el caso concreto de los juicios de amparo en los que se impugna una sentencia del TFJFA, la sentencia de amparo tendrá por objeto obligar a la autoridad responsable (tribunal fiscal) a que obre en el sentido de respetar las garantías de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la garantía exija (por ejemplo que al dictarse la sentencia se respeten las garantías de legalidad, audiencia, debido proceso, justicia pronta y expedita, etcétera).

Cuando el contribuyente promueve el juicio de amparo y se le concede el amparo y la protección de la justicia federal para efecto de que el TFJFA dicte una nueva sentencia, en la que se respeten las garantías individuales del quejoso (contribuyente), uno de los principales problemas que se presentan es que la autoridad responsable (tribunal fiscal) omite dictar la nueva sentencia respectiva, o cuando la dicta no cumple con lo ordenado por el TCC en la sentencia de amparo.

En estos casos, el contribuyente tiene medios de defensa en los que puede exponer las razones por las que considera que el TFJFA no ha cumplido con la sentencia de amparo; por tanto, en esta edición se analiza el tipo de sentencias que se pueden dictar en el juicio de amparo y los medios de defensa que tiene el quejoso (contribuyente) cuando considera que no se ha cumplido con la sentencia de amparo.

Sentencias del TFJFA

Cuando los contribuyentes promueven demanda de nulidad ante el TFJFA, se debe dictar sentencia en términos del capítulo IX del título VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), una vez que se cumplen los trámites y formalidades de ley.

Al respecto se puede decir que las sentencias del TFJFA, se pueden dictar en los sentidos siguientes:

  1. Reconocer la validez de la resolución impugnada. Este tipo de sentencia se presenta cuando el tribunal decide que el demandante no logró demostrar ninguna de las causales de ilegalidad señaladas en el artículo 238 del CFF.

  2. Declarar la nulidad de la resolución impugnada. Este tipo de sentencia mejor conocido como nulidad lisa y llana, se presenta cuando el tribunal decide que el demandante logró demostrar que el acto impugnado era ilegal por encuadrar en las causales precisadas en las fracciones I, IV y V del artículo 238 del CFF. En otras palabras, el tribunal resuelve la nulidad de la resolución al considerar que la parte actora probó su acción al demostrarse que la resolución impugnada es ilegal por encuadrar en alguna de las causales previstas en las fracciones señaladas.

  3. Manifestar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar la forma y los términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales. Este tipo de sentencia mejor conocido como nulidad, se presenta cuando el tribunal decide que el demandante logra demostrar que se está en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 238 del CFF, y se declara

    la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución. En otras palabras, el tribunal resuelve la nulidad de la resolución al considerar que la parte actora probó su acción al demostrarse que la impugnada es ilegal por encuadrar en alguna de las causales ya señaladas.

    Es importante destacar que desde el punto de vista de la definitividad de una sentencia, ésta puede clasificarse de la forma siguiente:

  4. Sentencia definitiva. Es la que decide la controversia en cuanto al fondo, pero admite aún medios de impugnación, mediante los cuales las partes inconformes pueden lograr su modificación, revocación o anulación. Por ejemplo, cuando una sala del TFJFA dicta una sentencia definitiva que es contraria a los intereses de la autoridad demandada, ésta puede agotar (bajo ciertos supuestos) el recurso de revisión señalado en el CFF. En cambio, si la sentencia es contraria al interés jurídico del particular demandante, éste puede promover el juicio de amparo directo.

  5. Sentencia firme. Es aquella contra la que no cabe ya ningún mediode impugnación, por no existir medio alguno para tal efecto, por haber transcurrido el plazo para interponerlo cuando existe, o por haber desistido la parte que lo promovió. Esta sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada.

    De las sentencias anteriores, la que nos interesa para el tema de estudio es la sentencia definitiva, en la que se reconoce la validez de la resolución impugnada o en la cual se declara la nulidad de la resolución para el efecto de que se dicte una nueva sentencia, en estos casos el contribuyente puede verse afectado en su esfera o interés jurídico por el sentido en que se dicta la sentencia. Cuando el contribuyente se ve afectado en su esfera jurídica con este tipo de sentencias puede promover el juicio de amparo directo ante los tribunales.

Juicio de amparo directo y sentencias de los TCC

Como la propia Ley de Amparo lo establece, el juicio de amparo directo es competencia del TCC correspondiente y procede (entre otros) contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos (como es el TFJFA), respecto de las cuales no procede ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas.

Ahora bien, previa la sustanciación del juicio y seguidos los trámites de ley, el TCC dictará la sentencia definitiva, sobre la cual se debe atender a lo siguiente:

Definición de sentencia

Para Ignacio Burgoa las sentencias "son aquellos actos procesales provenientes de la actividad jurisdiccional que implican la decisión de una cuestión contenciosa o debativa por las partes en el proceso, bien sea incidental o de fondo".

Para Carlos Arellano García la expresión sentencia se deriva del vocablo latino 'sententia' y en su acepción común significa "Dictamen o parecer que uno tiene o sigue"; y la define como "El acto jurisdiccional por el que se resuelve la controversia planteada, al finalizar el juicio, declarando, condenando o absolviendo".

Para Pallares la sentencia es un "acto jurisdiccional por medio del cual, el juez resuelve las cuestiones principales materia del juicio o las incidentales que hayan surgido durante el proceso".

El Diccionario de la Lengua Española...

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