Del incumplimiento de las obligaciones

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EDICIONES FISCALES ISEF
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el Instituto no podrá requerirle de pago adicional alguno; en caso
contrario, el propio Instituto procederá al cobro de las cuotas obre-
ro-patronales omitidas y en su caso, al fincamiento de los capitales
constitutivos que legalmente procedan.
CAPITULO VII
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 25. El incumplimiento por parte de los patrones de las
obligaciones establecidas en este Reglamento, será sancionado en
los términos de la ley y del reglamento correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las
cuotas obrero-patronales omitidas, de los recargos que en su caso
procedieran, de los capitales constitutivos a que hubiese lugar y en
su caso, de las penas que impongan las autoridades judiciales cuan-
do se incurra en responsabilidad de carácter penal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1986
Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1985
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el
día 4 de enero de 1986.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan a las de este Reglamento.
ARTICULO TERCERO. Derogado.
ARTICULO TRANSITORIO 1998
Publicado en el D.O.F. del 29 de enero de 1998
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el D.O.F. del 4 de marzo de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a
los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones
administrativas que se opongan al presente Decreto.
ARTICULO TERCERO. Los procedimientos, requerimientos,
actuaciones y demás actos que se encuentren pendientes de
resolución al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán ri-
giéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio
hasta su total conclusión.
ARTICULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto podrá
emitir reglas de carácter general para que el Instituto celebre
convenios con las dependencias y entidades de las administra-
ciones públicas federal, estatal y municipal, con el objeto de que
reciban el pago de cuotas y sus accesorios, así como para efec-
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