Incumplimiento de las contribuciones

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas173-237

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4.1. Incumplimiento del contribuyente y demas obligados
4.1.1. Posibles Causas de Incumplimiento

En la actualidad, son bastantes los contribuyentes que pueden tener desconocimiento de la materia fiscal, de sus principales obligaciones y derechos, en ocasiones, incumplen sin darse cuenta, por negligencia, o por desconocer las consecuencias y responsabilidades en las que se pueden ver envueltos, estos contribuyentes, por el incumplimiento, pueden ubicarse en los supuestos de una infracción o en el peor de los casos, en la comisión de un delito de carácter fiscal.

Consideramos que en la mayoría de los casos en que se han infringido las leyes fiscales o se ha cometido un ilícito de esta naturaleza, la conducta realizada por el contribuyente no siempre es dolosa, es posible que su actuación sea resultado de los siguientes motivos:

a) Falta de cultura fiscal

Muchas personas no tienen la cultura de pago de contribuciones a que estamos obligados los mexicanos, los residentes en México y los extranjeros, incumpliendo así lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 Constitucional.

Los contribuyentes en muchos de los casos, carecen de una cultura fiscal adecuada, esto ocasiona que con o sin intención, se ubiquen en alguno de los supuestos que la leyes fiscales sancionan pecuniariamente o en el peor de los casos, con penas privativas de la libertad.

b) Desconocimiento o desinformación sobre las disposiciones en materia fiscal que le son aplicables.

Al respecto, existe una máxima de derecho que expresa: "el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento"

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c) Falta de interés en la materia fiscal

d) Carecen de asesoría fiscal adecuada

e) No cuentan con una estructura administrativa adecuada, lo que les impide cumplir con la carga administrativa.

f) No tienen capacidad financiera para contratar asesores en esta especialidad

g) Desconocen sus obligaciones por existir diversos regímenes fiscales, cada uno tiene sus particularidades, lo que les dificulta una adecuada elección.

h) Aun cuando conocen sus obligaciones fiscales, el monto de contribuciones por pagar y los plazos para realizarlos, no pueden cubrirlas por problemas de tipo financiero.

i) Algunos contribuyentes consideran que el destino que deben tener las contribuciones no se cumple adecuadamente, que no se administran transparentemente los recursos del Estado proveniente de contribuciones, o piensan que dichas contribuciones servirán para enriquecer a algunos funcionarios públicos.

j) Otros, perciben una injusta desigualdad entre quienes si cumplen con sus obligaciones fiscales y quienes obtienen mayores beneficios al dedicarse al comercio informal.

k) La gran mayoría, vive la experiencia de un complejo sistema fiscal para la determinación de las bases gravables y cálculo de las contribuciones por pagar, además de los constantes cambios a las disposiciones fiscales.

l) Unos cuantos, consideran que nunca serán revisados por las autoridades fiscales.

m) Varios, creen que cualquier problema fiscal lo pueden arreglar mediante gratificaciones a los funcionarios que representan a las autoridades fiscales, o bien, aprovechan las influencias que tienen con políticos o funcionarios del gobierno, quienes, en ciertos casos, les ayudan a solucionarlos.

Propuesta:

Analizando los probables criterios y causas de incumplimiento por parte de algunos contribuyentes, comentados anteriormente, se considera conveniente promover la cultura fiscal, a fin de que éstos conozcan sus derechos y obligaciones fiscales, qué es una infracción y un delito fiscal, así como implementar y fomentar me-

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didas de cumplimiento y prevención de infracciones o delitos en materia fiscal.

4.2. Incumplimiento doloso

Dolo52. En el primer párrafo del artículo 9o. del Código Penal Federal, se describe la intencionalidad dolosa, como se cita a continuación:

"obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley."

De la lectura del precepto legal citado, se aprecia que el dolo se comete con intencionalidad, con conocimiento de que se está actuando ilícitamente, conscientemente, y aún así, el particular decide cometer la infracción o delito en materia fiscal.

Como ejemplo podemos citar a las personas que se dedican a la piratería, al contrabando y a otras actividades del comercio informal en las que se deja de pagar el impuesto y se incumple con diversas obligaciones fiscales que les corresponden. Esas personas conocen los riesgos, están conscientes de la realización de una actividad ilícita, y aún así, deciden arriesgarse, por voluntad propia, a cambio de obtener mayores recursos o ganancias que aquellos que se encuentran en la formalidad, creando una competencia desleal y perjudicando al Fisco.

Se debe reconocer por parte de algunos contribuyentes que, en determinadas circunstancias, los contribuyentes tienen pleno conocimiento de las consecuencias que ocasiona al incumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables y aún así, su conducta se inclina a buscar un "ahorro mal entendido", es decir, decide "arriesgarse" y conscientemente realiza acciones que fiscalmente pueden ser consideradas como infracciones o delitos, señalándolo como "responsable" de esos actos.

4.3. Incumplimiento culposo

En el citado artículo 9o. del Código Penal Federal, se describe la conducta culposa, como se cita a continuación:

"obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de que la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales."

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Esta conducta se considera imprudencial o no intencional, se actualiza cuando la persona incumple por negligencia, por desconocimiento de las leyes fiscales o falta de pericia para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Al respecto, el artículo 21 del Código Civil Federal, considera la máxima de derecho, que establece "el desconocimiento de las leyes no excusa su cumplimiento" .

4.4. Incumplimiento por causas externas

Esta situación se presenta cuando por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, deja de cumplir con las obligaciones fiscales, por caso fortuito o fuerza mayor.

El caso fortuito es atribuible a situaciones inesperadas, como por ejemplo un incendio, el cual pudo producirse por un corto circuito o malas condiciones de las instalaciones ocultas.

Los casos de fuerza mayor se consideran inevitables, con efectos indeterminados, impredecibles e imprevisibles, como ejemplo, las inundaciones, los huracanes, incendios provocados por un rayo, es decir, están relacionados con fenómenos de la naturaleza.

En ambos casos, las autoridades fiscales pueden dar facilidades para apoyar a quienes sufren estos eventos, exonerándolos temporalmente del cumplimiento por decreto o considerarlos atenuantes de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones fiscales.

De conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

4.5. Responsabilidad originada por el incumplimiento

Responsabilidad. Del latín "respondere" que significa inter alia: ‘prometer’, ‘merecer’, ‘pagar’. Así, ‘responsalis’ significa: ‘el que responde’ (fiador). En un sentido más restringido ‘responsum’ (‘responsable’) significa: ‘el obligado a responder de algo o de alguien’.53

La responsabilidad en materia fiscal la entendemos como un valor personal, en la que el sujeto asume las consecuencias de sus actos u omisiones y deberá pagar o resarcir el daño o cumplir con alguna obligación si...

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