Efectos en 2010 de los incrementos aprobados a la tarifa del ISR de las personas físicas. Renglón por renglón
Páginas | A44-A47 |
Una de las modificaciones más importantes de la reforma fiscal para 2010, pendiente de publicarse en el DOF, consiste en el incremento temporal del ISR aplicable a las personas físicas, tanto por lo que se refiere a los pagos provisionales como al impuesto anual.
Aunque las tarifas contenidas en los artículos 113 (pagos provisionales) y 177 (impuesto anual) de la Ley del ISR no registraron cambios, las disposiciones de vigencia temporal de esa ley vigentes a partir de 2010 incluyen las tarifas de los citados artículos 113 y 177 para aplicarse a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013; las correspondientes a 2010, 2011 y 2012 presentan un incremento en la tasa para aplicarse al excedente del límite inferior a partir del sexto rango y en la cuota fija a partir del séptimo rango, y la tasa máxima que incluyen es de 30%; por lo que se refiere a 2013, también presentan un incremento en relación con 2009 en esos conceptos a partir del sexto y séptimo rangos, pero son inferiores a los señalados para 2010 a 2012, por lo que la tasa máxima que se aplicará será de 29%.
Como se aprecia, aumentará el ISR de las personas físicas en los ejercicios mencionados; por lo anterior, se analizan para efectos de 2009 y 2010, los incrementos relativos a la tarifa del ISR de las personas físicas, renglón por renglón; para fines prácticos, sólose presentan los relacionados con la tarifa mensual (artículo 113 de la Ley del ISR).
La tarifa del artículo señalado vigente en 2009 es la siguiente:
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
La tarifa para aplicarse de 2010 a 2012 que se incluye en la reforma es la siguiente:
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
Los primeros cinco renglones de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR no se modificaron para los años 2010 a 2012; por tanto, las personas físicas que obtengan ingresos hasta de $10,298.35 mensuales no verán incrementado su impuesto en esos años.
En este renglón se incrementó la tasa sobre el excedente del límite inferior de 21.36%, en lugar de la de 19.94%.
A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba