Incoterms (International Commerce Terms)

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas209-220
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 209
CAPITULO III
INCOTERMS
(International Commerce Terms)
TERMINOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
En la actividad del profesional del comercio internacional existen he-
rramientas de suma importancia que el operador de esta actividad debe
manejar con suma destreza, toda vez que del manejo eficaz que se tenga
de cada una de ellas dependerá su seguridad y oportunidad de comerciar
con los máximos beneficios y menores riesgos, considerando entre otras
cosas que los lugares donde se ubican nuestros clientes o proveedores
están fuera de nuestras fronteras.
Entre otras herramientas con las que cuenta el operador del comercio
internacional tenemos los “Términos de Compra-Venta Internacional” (Inco-
terms) que la Cámara Internacional de Comercio dicta para que sean utili-
zados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.
Es indudable que al desarrollarse una compra-venta de mercancías se
formulen contratos en los que se establecen las condiciones que el com-
prador o vendedor deben cumplir para llevar a cabo tanto el pago de los
productos, en el caso del comprador, como la forma en que se entregarán
las mercancías, en el caso del vendedor; los Incoterms tienen la particu-
laridad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes,
ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las
actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, sin
dejar de considerar la resolución de las controversias que resultasen por
el incumplimiento de alguna de las partes, recomendando la incorporación
de estos términos en los contratos que se formulen.
Los Incoterms no dejan de considerar ni el avance tecnológico ni el di-
namismo del comercio internacional y dejan estructurado el camino para la
aplicación de los denominados EDI o mensajes electrónicos equivalentes,
que permitirán a las partes no depender físicamente de los documentos
que se emiten para la entrega de las mercancías.
En una transacción comercial se debe vender bajo el término CIF y com-
prar bajo el término FOB, pues, en la experiencia propia, hay costos que
se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta, aunque es
obvio que la comodidad será relativamente reducida.
Los Incoterms (términos de compra-venta internacional) son un conjun-
to de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de París y
permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en
los contratos de compra-venta internacional.
Cada uno de ellos establece con mucha claridad las obligaciones de
cada una de las partes en la práctica normal del comercio internacional, es

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