Ponencia presentada ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de la incostitucionalidad de la ley de despenalización del aborto en el D.F. (1ª audiencia pública celebrada el 11 de abril 2008)

AutorLorena Malpica Hernández
CargoProfesora de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas272-274

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H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Presente

Es para mí un honor y una oportunidad histórica, encontrarme en este Alto Tribunal ante ustedes respetables y honorables señores ministros y con su venia vengo a expresar las razones por las que estimo inconstitucionales las reformas realizadas a los artículos 144 a 147 del Código Penal y las adiciones de los artículos 16 bis 6 y 16 bis 8 de la Ley de Salud, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, publicadas el día 26 de abril del 2007 en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa.

Me permito comenzar con una frase del jurisconsulto Paulo:

"NON OMNE QUOD LICET HONESTUM EST"

(No todo lo lícito es honesto)

Resulta necesario señalar que dichas reformas no son lícitas ya que atentan contra principios jurídicos esenciales plasmados en nuestra Carta Magna y que violan el artículo 133 constitucional relativo al principio de Supremacía Constitucional; Page 272 tampoco son honestas porque violan principios éticos universales, ya que el derecho a la vida constituye un derecho esencial del ser humano, intrínseco en su misma naturaleza y contemplado en los artículos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre 1048).

En cuanto a los argumentos jurídicos a favor de la inconstitucionalidad de la Ley en cuestión, ustedes los conocen mejor que nadie.

Me centraré en que dichas reformas van en contra del derecho a la vida consagrado en los artículos 14 y 22 constitucionales. El Art. 22 const., al prohibir la pena de muerte de manera absoluta, salvaguarda el derecho a la vida, pues donde no hay muerte sólo cabe la vida y en el caso del aborto se está aplicando sentencia de muerte a un inocente.

Por su parte, el artículo 14 constitucional establece que "Nadie podrá ser privado de sus posesiones, bienes o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y en el caso del aborto el concebido, es privado del "derecho" a la vida sin juicio previo que viola su garantía de audiencia. Al respecto cabe señalar que la supresión de la palabra "vida" del artículo 14 constitucional no debe prestarse a confusión y mucho menos como argumento, ya que se suprimió, con la expresa intención de que a "nadie" se le podrá privar de la vida, ni siquiera mediante juicio seguido con las formalidades esenciales del procedimiento.

Por su parte, en el ámbito internacional, se puede afirmar, que la reforma en cuestión, va en contra de los Tratados Internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado (Art. 76 F/I), ya que con fundamento en el art. 133 constitucional, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, entre estos tratados se encuentran los siguientes, haciendo énfasis en que todos protegen el derecho a la vida:

* Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre 1948).

* Declaración de Ginebra 1924. (Ratificada por...

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