La necesidad de incorporar el derecho al agua dentro de la legislación mexicana como parte de las garantías individuales fundamentales

AutorTania Romero López
Páginas1-15

La lluvia no cae sobre un solo techo. (Proverbio africano, Camerún)

El derecho al agua se encuentra directamente relacionado con derechos que incluyen el derecho a la vida, la salud, la alimentación e incluso la seguridad (Comité DESC, 2002). Todos los anteriores están reconocidos como garantías individuales en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el mismo establece que:

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Es fundamental que dentro de la sociedad exista un orden jurídico que limite o restrinja el medio de acción del hombre en interés de los demás, delPage 2Estado o de la sociedad (Ignacio Burgoa, 1996: 22) con el objetivo de hacer posible la convivencia armónica y la satisfacción de necesidades básicas de los individuos. Al constituir el agua una necesidad básica para la subsistencia humana, resulta entonces imperiosa la necesidad de que sea reconocida como un derecho fundamental1>/FN>, puesto que es a través del agua que se le da vida a todo2. Es la ausencia de éste recurso una de las mayores causas de muerte en el mundo, incluso causa más muertes que las guerras. (CEPAD, 2007).

Actualmente existe en la esfera internacional un fuerte debate sobre la necesidad de reconocimiento del agua como un derecho humano. En México el problema del agua "es uno de los problemas más graves a los que hace frente la sociedad mexicana" (Andrés Roemer, 1997). El crecimiento de la población y la urbanización han incrementado el número de conflictos entre usuarios rurales y urbanos, entre ciudades vecinas, y entre estados vecinos. Las brechas entre los que tienen acceso al agua y los que no están creciendo cada vez más, así como el deterioro de la calidad del agua de los recursos hídricos nacionales, y el deterioro de los servicios de suministro por el mal mantenimiento. (Andrés Roemer, 1997) Los anteriores constituyen retos que demandan nuevos planteamientos para la regulación del agua en México. Proporcionar un abastecimiento de agua y unos servicios adecuados requiere buenas estructuras de gobernabilidad lo mismo que un compromiso de buena gobernabilidad. (UNESCO, 2006)

En la primera parte del trabajo se harán algunas consideraciones sobre el derecho a la vida, con miras a comprender el amplio alcance que se le ha dado al mismo dentro del derecho internacional de los derechos humanos. Posteriormente se analizará el derecho al agua conforme a lo dispuesto por diversos organismos internacionales; con el propósito dePage 3establecer la estrecha relación que existe entre el derecho a la vida y el derecho al agua.

En la tercera parte haré una breve aproximación a la obligación de los Estados en relación con el derecho al agua en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, esto último con el fin de determinar la trascendencia que debe de tener el derecho al agua dentro del marco jurídico nacional. Desde esta perspectiva resulta necesario analizar las circunstancias particulares del caso mexicano. Así es como se probará la necesidad existente de reconocer el derecho al agua como una de las garantías individuales dentro de la Constitución.

Derecho a la vida

El derecho a la vida es una norma de ius cogens. Es corolario para la realización del resto,3 puesto que sin él no se puede gozar de ninguno de los otros derechos. Es por lo anterior que el derecho a la vida permea todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El derecho a la vida está consagrado en la ley suprema de la nación; tanto en la Constitución como en numerosos tratados internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos humanos, entre éstos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo CADH), la cual lo reconoce en su artículo cuarto. Al formar parte del ordenamiento jurídico nacional e internacional, las autoridades tienen un conjunto de obligaciones dirigidas a garantizar el derecho de forma integral. (Lozano Bedoya, 2006:93) Como se ha dicho con anterioridad, las obligaciones del Estado están dirigidas al respeto, a la garantía y a la protección del derecho; atendiendo a su más amplia interpretación y alcance y de acuerdo con los principios generales de derecho.4Page 4

La vida humana trasciende por completo la simple subsistencia biológica. Se trata, bajo esa perspectiva, de un derecho en el cual está incorporado un conjunto de elementos que hacen de la vida un valor superior inagotable en los aspectos físicos o biológicos, puesto que incluye aspectos psicológicos y morales, y, sobre todo, la dignidad. (Lozano Bedoya, 2006:93) La vida digna se realiza sólo cuando la persona puede mantener no cualquier forma de vida, sino una forma de vida bajo condiciones dignas.

El derecho a la vida se respeta entonces cuando un ser humano no es privado de ésta arbitrariamente y cuando se le garantizan las condiciones necesarias para llevar una vida digna. 5 El voto concurrente del Juez Antonio Cancado Trindade y de Roux Rengifo, en el Caso de los Niños de la Calle, profundiza al respecto diciendo que el derecho a la vida se logra cuando los Estados toman las medidas necesarias para que este derecho no sea menoscabado. Para lograr lo anterior se necesita resaltar la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos; por lo tanto se debe de analizar el derecho a la vida tanto como derecho civil y político; así como parte de los derechos económicos, sociales y culturales. (Lozano Bedoya, 2006: 46)

Entendido así el alcance del derecho a la vida, es importante entonces definir las condiciones necesarias para que una vida sea digna. La Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia T-881, ha señalado tres ámbitos bajo los que se debe de salvaguardar la dignidad humana. El primero se refiere a la autonomía de las personas...

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