Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social; Extraordinarios Beneficios
Autor | Mtro. Gerardo Martinez Chávez |
Cargo | Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara |
Páginas | 16-18 |
www.iee.edu.mx
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al
régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los
independientes, como profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no
asalariados; (modalidad 44)
II. Los trabajadores doméscos; (modalidad 34)
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios; (modalidad 43)
IV. Los patrones personas sicas con trabajadores
asegurados a su servicio, (modalidad 35) y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones
públicas de la Federación, endades federavas y
municipios que estén excluidas o no comprendidas en
otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
(modalidad 38, 40 ó 42).
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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA
AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
DEL SEGURO SOCIAL;
EXTRAORDINARIOS BENEFICIOS
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