Incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS. Conozca en qué casos procede, los requisitos para realizarla y los beneficios que otorga

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Introducción

De acuerdo con el artículo 2o. de la LSS, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

De esta manera, la LSS no sólo considera la seguridad social de los trabajadores que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten un trabajo personal subordinado, sino también la de aquellas personas que voluntariamente deseen inscribirse al IMSS para gozar de la atención médica que este organismo otorga.

Al respecto, se comenta en qué casos procede la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio, los requisitos para la inscripción y los beneficios que proporciona, entre otros aspectos.

Incorporación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS

En términos del artículo 13 de la LSS, podrán inscribirse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS las personas siguientes:

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Personas no asalariadas

El artículo 13, fracción I, de la LSS considera sujetos de incorporación voluntaria en el régimen obligatorio a los trabajadores no asalariados siguientes:

1. Adscritos a industrias familiares.

2. Profesionales.

3. Comerciantes en pequeño.

4. Artesanos.

5. Los demás no asalariados que obtengan ingresos mediante un trabajo personal sin que para desempeñarlo cuenten con empleados a su servicio.

Requisitos para la inscripción voluntaria de personas no asalariadas en el régimen obligatorio

Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados que deseen incorporarse de manera voluntaria al régimen obligatorio, deberán presentarse en la subdelegación u oficina administrativa del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con los documentos siguientes:

1. Original y copia de los requisitos siguientes:

a) Identificación oficial del asegurado con fotografía y firma.

b) Comprobante de domicilio particular del asegurado.

c) Constancia de pago de la cuota anual anti-cipada de la inscripción del aseguramiento.

d) RFC.

2. Escrito libre donde se solicite la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio.

Asimismo, en la subdelegación se deberá requisitar y firmar o asentar huella digital, el formato Afil 05-A denominado "Aviso de inscripción en los seguros especiales".

Una vez presentada la solicitud el instituto contará con un plazo de tres días hábiles para dar respuesta al interesado.

Seguros que cubre el aseguramiento voluntario de personas no asalariadas

En términos del artículo 222, fracción II, inciso a, de la LSS, el aseguramiento voluntario ante el IMSS de personas no asalariadas cubrirá las prestaciones en especie de los seguros siguientes:

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Trabajadores domésticos

Según el artículo 13, fracción II, de la LSS, el patrón persona física podrá solicitar la inscripción voluntaria en el régimen obligatorio del trabajador que le preste servicios de aseo, asistencia o inherentes al hogar.

Requisitos para la inscripción voluntaria de trabajadores domésticos en el régimen obligatorio

Los patrones que deseen inscribir a trabajadores domésticos de manera voluntaria, deberán presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con los documentos siguientes:

1. Escrito libre dirigido a la subdelegación, firmado por el patrón, con los siguientes datos:

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a) Nombre del patrón persona física.

b) NSS del trabajador doméstico.

c) CURP del trabajador doméstico.

d) Nombre completo del trabajador doméstico.

e) Sexo del trabajador doméstico.

f) Domicilio del trabajador doméstico.

g) Teléfono del trabajador doméstico.

h) Lugar y fecha de nacimiento del trabajador doméstico.

i) Salario diario integrado del trabajador doméstico.

j) Nombre de los padres (incluso finados).

k) Tipo de pago.

l) Periodo de aseguramiento.

m) Firma o huella del asegurado.

n) Unidad de medicina familiar.

2. Identificación oficial con fotografía y firma.

3. Comprobante de domicilio.

4. Tarjeta de identificación patronal del régimen obligatorio.

5. Constancia de pago de la cuota anual anticipada de inscripción.

6. Formato Afil 01 , original y dos copias, y en su caso, el formato " Aviso de registro patronal personas físicas en el régimen obligatorio", en original y copia simple.

En la subdelegación correspondiente se deberá requisitar y firmar o asentar huella digital en el formato Afil 05-A denominado "Aviso de inscripción en los seguros especiales".

Una vez presentada la solicitud el instituto contará con un plazo de tres días hábiles para dar respuesta al interesado.

Seguros que cubre el aseguramiento voluntario de trabajadores domésticos

En términos del artículo 222, fracción II, inciso b, de la LSS, el aseguramiento voluntario ante el IMSS de trabajadores domésticos cubrirá las prestaciones en especie de los seguros siguientes:

1. Riesgos de trabajo.

2. Enfermedades y maternidad.

3. Invalidez y vida.

4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Ejidatarios, comuneros colonos y pequeños propietarios

Según el artículo 13, fracción III, de la LSS, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios podrán afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social.

Requisitos para la inscripción voluntaria de ejidatarios, comuneros colonos y pequeños propietarios en el régimen obligatorio

Los interesados en incorporarse de manera voluntaria al IMSS deberán presentarse en la subdelegación, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con los...

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